El 20 de marzo, la Presidencia de la República publicó leyes secundarias en materia de transparencia y protección de datos personales, siguiendo un ritmo acelerado sin detalle. Esto fue para cumplir con el plazo de 90 días impuesto por el Congreso tras la reforma constitucional.
Objetivo Original:
Las leyes debían adaptarse a la reestructura institucional derivada de la reforma, principalmente para que Transparencia para el Pueblo asuma las funciones del INAI, en proceso de extinción.
Resultado Inesperado:
Sin embargo, los legisladores ampliaron la protección a secretos gubernamentales y limitaron el derecho de acceso a la información pública. Esto se ve principalmente en el artículo 112 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- Ampliación de Causales de Reserva: El Congreso añadió más supuestos en los que las autoridades pueden reservar información gubernamental, haciendo la redacción ambigua.
- Reserva por “Paz Social”: La información se puede clasificar como reservada si su publicación compromete “la paz social”, un concepto amplio que podría aplicarse a casi cualquier dato.
- Protección del “Interés del Estado”: El Estado podrá ocultar información si considera que causa “daños al interés del Estado”, sin explicaciones adicionales.
Estas modificaciones regresivas afectan gravemente el derecho de acceso a la información, especialmente para periodistas y noticieros. Ahora, obtener información oficial fidedigna sobre amenazas a la “paz social” o al “interés del Estado” será más difícil.
Consecuencias:
La nueva legislación representa una grave afectación a los derechos humanos de todos los mexicanos, especialmente para periodistas y medios de comunicación. El impacto en el ejercicio profesional y la obtención de información fidedigna será significativo.