Contexto de la Situación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una resolución que confirma la validez de los artículos 74 y 75, último párrafo, de la Ley que regula la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en el estado de Querétaro. Esta ley establece un sistema donde los usuarios industriales y comerciales que no pagan sus derechos de agua en tiempo y forma se ven sujetos a una limitación del suministro, mientras que los usuarios domésticos con retrasos en el pago recibirán un suministro limitado a 50 litros diarios por persona. Esta decisión llega tras una demanda promovida por el Poder Ejecutivo Federal que buscaba declarar la inconstitucionalidad de estos artículos, argumentando una violación al derecho humano al agua.
Fundamentos de la Decisión Judicial
La SCJN, a través del ponente Margarita Ríos Farjat, determinó que la ley no vulnera el derecho humano al agua. Se explicó que los concesionarios de agua tienen la obligación de proporcionar el servicio y que la extinción de la concesión es una medida posible si no se cumplen las obligaciones de suministro. La resolución enfatiza que la ley busca equilibrar el derecho al agua con la necesidad de asegurar los ingresos para las empresas encargadas de proveer este servicio esencial.
Detalles de la Ley y sus Implicaciones
- Artículo 74: Establece la posibilidad de limitar el suministro de agua potable y drenaje a usuarios industriales y comerciales que no pagan sus derechos por dos periodos o meses consecutivos.
- Usuarios Domésticos: Se garantiza el suministro de agua para necesidades básicas, limitando la dotación a un mínimo de 50 litros diarios por persona.
- Notificación: El prestador de servicios debe notificar al usuario sobre el adeudo y su fecha de vencimiento, utilizando recibos o medios impresos.
- Causas imputables al usuario: En caso de limitación del servicio por causas propias del usuario, se pueden cobrar los costos administrativos de reconexión del servicio.
El Derecho al Agua y la Gestión de los Recursos Hídricos
La decisión judicial refleja una estrategia más amplia para asegurar la sostenibilidad de los sistemas de agua en Querétaro. Al limitar el suministro a usuarios que no pagan, se busca incentivar el pago oportuno y garantizar la disponibilidad de agua para todos los usuarios. La dotación mínima de 50 litros diarios por persona para los usuarios domésticos busca asegurar un nivel básico de higiene y salud pública, incluso en situaciones de dificultad económica.
Consideraciones Adicionales
Esta situación pone de manifiesto la importancia de una gestión eficiente y equitativa de los recursos hídricos. La SCJN ha reconocido que la ley no restringe el derecho al agua, sino que lo administra de manera responsable. La resolución subraya la necesidad de considerar las particularidades del contexto local, donde la demanda de agua puede ser alta y la infraestructura existente limitada. El sistema busca evitar el desperdicio y asegurar que los ingresos generados por la venta de agua se utilicen para mantener y mejorar el sistema de suministro.