El Poder Judicial Refuerza la Protección Laboral: Nuevas Pautas para Resolver Disputas de Despido
En un caso que pone de manifiesto la importancia de una correcta gestión de las pruebas en juicios laborales, el Poder Judicial ha emitido una nueva jurisprudencia que establece que el simple aviso de inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no es suficiente para desvirtuar un posible despido injustificado. Esta decisión busca proteger a los trabajadores, quienes a menudo se enfrentan a situaciones donde el empleador intenta demostrar que no hubo despido injustificado, basándose únicamente en la vigencia de su inscripción en el IMSS.
El Desafío de Probar la Continuación del Vínculo Laboral
El caso en cuestión surgió cuando un trabajador presentó una demanda laboral argumentando que había sido despedido injustificadamente. Para defenderse, el empleador presentó como prueba que seguía dado de alta ante el IMSS en la fecha en que se alegaba el despido. Sin embargo, un tribunal colegiado resolvió que esta información por sí sola era insuficiente para acreditar la inexistencia del despido injustificado. El fallo enfatiza que las fechas de alta y baja en el IMSS no siempre coinciden con la conclusión del vínculo laboral, ya que esta obligación recae exclusivamente en el patrón.
La Evolución de la Jurisprudencia: De la Reinstalación a la Prueba Documental
En años anteriores, la reinstalación del trabajador en su puesto de trabajo se utilizaba como prueba para demostrar que el despido injustificado no existió. Se ofrecía al trabajador su puesto de vuelta, y para que esta oferta no fuera considerada como mala fe, se mantenía al trabajador dado de alta en el IMSS. Sin embargo, esta práctica ha sido revisada y reemplazada por una nueva línea de razonamiento que exige pruebas adicionales.
En 2017, surgió una tesis que indicaba que el hecho de que se le diera de baja y se le ofreciera trabajo no implicaba mala fe. Esta nueva jurisprudencia es coherente con esta tesis, ya que si bien no se presume mala fe, tampoco basta con demostrar la inexistencia del despido solo con el hecho de que se mantiene al trabajador dado de alta en el IMSS.
La Obligación del Patrón: Alta y Baja en el IMSS
El abogado especialista en derecho laboral, Diego García Saucedo, destaca que la obligación del patrón es dar de alta y baja a sus trabajadores en el IMSS. Esta práctica, por sí sola, no prueba la inexistencia de un despido injustificado. La clave reside en la necesidad de presentar pruebas adicionales que demuestren la continuidad del vínculo laboral.
Verónica Lida Martínez Martínez, abogada e investigadora de la Universidad Anáhuac, explica que esta jurisprudencia distingue dos situaciones con una naturaleza jurídica diversa:
- Los avisos afiliatorios (alta, baja o modificaciones de salario) son actos unilaterales del patrón que tienen repercusiones en el ámbito de la seguridad social, principalmente para acreditar las cotizaciones realizadas ante un órgano asegurador.
- Los efectos de la relación laboral (suspensión, terminación, interrupción y rescisión) pertenecen al ámbito laboral y para acreditar estos efectos es necesario exhibir los documentos propios de la relación laboral, sin soslayar los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo que imponen la carga probatoria a la parte patronal cuando exista controversia sobre los supuestos normados en ambos dispositivos legales.
Importancia de la Jurisprudencia
Esta nueva jurisprudencia, publicada el viernes 25 de abril de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación y con aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de abril de 2025, representa un avance significativo en la protección de los derechos laborales. La decisión refuerza la importancia de presentar pruebas sólidas y documentales para demostrar la existencia o inexistencia de un despido injustificado, evitando que el simple hecho de la inscripción en el IMSS sea suficiente para desvirtuarlo.
Preguntas y Respuestas Clave
- ¿Es suficiente el aviso de inscripción al IMSS para demostrar que no hubo despido injustificado? No, la jurisprudencia actual determina que el aviso por sí solo no es suficiente.
- ¿Qué tipo de pruebas son necesarias? Se requieren documentos que demuestren la continuidad del vínculo laboral, como recibos de pago, nóminas o constancia de que el trabajador continuó laborando.
- ¿Qué significa la jurisprudencia? La nueva regla establece que el tribunal debe analizar las pruebas de manera integral, considerando no solo la inscripción en el IMSS, sino también otros elementos que acrediten la relación laboral.
- ¿Qué artículos de la Ley del Seguro Social son relevantes? Los artículos 12, 15 y 18 de la Ley del Seguro Social establecen el deber de los patrones de registrar e inscribir a sus trabajadores.
- ¿Cuándo entró en vigor esta nueva jurisprudencia? El viernes 25 de abril de 2025, con aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de abril de 2025.