El IFT Establece una Nueva Norma para Megacable Holdings
Megacable Holdings se ha convertido en la primera compañía de telecomunicaciones o de radiodifusión en ser alcanzada por una política regulatoria efectiva del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en cuanto a poder sustancial de mercado. Esta decisión, que entrará en vigoría sesenta días después del 26 de marzo, marca un hito importante en la regulación del sector y abre el camino para que otras empresas puedan acceder a la infraestructura de Megacable, siempre y cuando lo soliciten.
¿Qué Significa el Poder Sustancial de Mercado?
El concepto de “poder sustancial de mercado” se refiere a la capacidad que una empresa tiene para influir en el mercado, ya sea por su tamaño, control de precios o acceso a recursos clave. El IFT ha estado investigando a varias compañías para determinar si ejercen este poder, y en el caso de Megacable, ha concluido que la empresa tiene una influencia significativa en el mercado fijo de telecomunicaciones en nueve ciudades de cinco estados de la República Mexicana.
El Contexto Legal y los Precedentes
Esta decisión de Megacable es especialmente relevante porque la compañía está actualmente en litigio con el IFT, buscando anular una declaración previa de poder sustancial de mercado. De manera similar, el IFT había sospechado que Grupo Radio Centro también poseía un poder sustancial de mercado en la radio de la Ciudad de México, debido a su enorme audiencia. El caso de Grupo Televisa también es relevante: aunque el IFT inicialmente declaró a este grupo como agente con poder sustancial, fue derribado en tribunales. Esta situación demuestra la complejidad y los desafíos legales que implica determinar el poder de mercado.
El Acuerdo con Megacable
Como resultado de esta investigación, el IFT ha impuesto una nueva política regulatoria a Megacable Holdings. Esta política exige que la compañía ofrezca una “oferta de referencia” para permitir que otras empresas accedan a su red y revendan servicios de video, voz y datos en las nueve localidades donde Megacable ha sido declarada con poder sustancial de mercado: Zinacantepec y San Mateo Atenco (Estado de México), León (Guanajuato), Guadalajara y Tonalá (Jalisco), Cuautlancingo y San Pedro Cholula (Puebla) y Corregidora y El Marqués (Querétaro).
Megacable Argumenta que No Abusa de su Posición
Megacable argumenta que no está utilizando prácticas anticompetitivas y que simplemente ofrece servicios para satisfacer la demanda del mercado. La compañía afirma que no tiene la capacidad de influir en los precios de los insumos y que, si bien es una empresa importante, no busca perjudicar a otras compañías. En una entrevista previa, Megacable expresó su sorpresa ante la investigación y cuestionó la falta de una investigación clara sobre si realmente está abusando de su posición.
Compañías Relacionadas
El IFT ha declarado como compañías relacionadas a Megacable Holdings, S.A.B. de C.V., Telefonía por Cable, S.A. de C.V., Entretenimiento Satelital SA de C.V., Productora y Comercializadora de Televisión, S.A. de C.V. y Proveedora de Servicios de Televisión, S.A. de C.V.
Preguntas y Respuestas Clave
- ¿Qué es el poder sustancial de mercado? Es la capacidad que una empresa tiene para influir en el mercado, ya sea por su tamaño, control de precios o acceso a recursos clave.
- ¿Por qué el IFT está investigando a Megacable? El IFT está investigando si Megacable tiene el poder de influir en el mercado fijo de telecomunicaciones.
- ¿Qué implica la “oferta de referencia”? Es una oferta que Megacable debe presentar para permitir que otras empresas accedan a su red y revendan servicios.
- ¿Por qué es importante el caso de Megacable? Es la primera compañía en ser alcanzada por una política regulatoria efectiva del IFT en cuanto a poder sustancial de mercado.
- ¿Por qué se considera que Megacable no está abusando de su posición? La compañía argumenta que sus prácticas son competitivas y que no busca perjudicar a otras empresas.