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El INE Declara que No Tiene Poder para Cancelar Candidaturas al Poder Judicial

Contexto de la Disputa y el Rol del Congreso

El Instituto Nacional Electoral (INE) ha rechazado por unanimidad una solicitud del Congreso de la Unión para que revise y cancele 26 candidaturas al Poder Judicial. La solicitud provenía de los presidentes del Senado y la Cámara de Diputaciones, quienes querían que el INE eliminara 26 aspirantes a cargos judiciales. La razón principal de la solicitud era que algunos candidatos no cumplían con los requisitos establecidos en la Constitución para gozar de buena reputación, y otros no alcanzaban el promedio general de calificación exigido.

El INE Argumenta que No Tiene Faculta para Evaluar y Cancelar

La consejera Dania Ravel Cuevas explicó que el INE no posee las atribuciones constitucionales ni legales para realizar este tipo de evaluaciones y cancelaciones, especialmente en la etapa actual de las campañas electorales. El rol tradicional de los Comités de Evaluación, que operan dentro del Congreso (Senado y Cámara de Diputaciones), es el encargado de evaluar estos requisitos y determinar las personas más idóneas para ocupar cargos judiciales, basándose en criterios como honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos.

El INE Define sus Ámbitos de Actuación

A pesar de no poder cancelar las candidaturas, el INE sí puede revisar la elegibilidad de aquellas que ya han sido electas y se encuentran en la etapa de calificación de la elección. La consejera Guadalupe Taddei Zavala enfatizó que el INE puede analizar los documentos y la información recibida para verificar si se cumplen los requisitos establecidos. Esta revisión se limitará a las candidaturas que tienen posibilidades de recibir una constancia de mayoría.

El INE Prioriza la Etapa de Resultados

La consejera Taddei Zavala explicó que el INE debe esperar a la etapa de resultados electorales para realizar un análisis exhaustivo. Argumentó que, en este momento de las campañas (24 días antes de la elección), realizar juicios de valor sobre las candidaturas podría influir negativamente en las preferencias de los votantes. El INE considera que es más adecuado esperar a la entrega de constancias de mayoría y la declaración de validez para evaluar las candidaturas que han obtenido el apoyo necesario.

Requisitos de Elegibilidad: Dos Momentos Clave

El acuerdo aprobado por los consejeros electorales establece que la revisión de requisitos de elegibilidad debe realizarse en dos momentos:

  • Antes del registro de las candidaturas, para verificar que cumplan con los requisitos iniciales.
  • Al calificar la elección, cuando se determina si una candidatura tiene posibilidades de recibir una constancia de mayoría.

Esta delimitación del proceso electoral evita una revisión prematura y innecesaria de aquellas candidaturas que no han alcanzado el umbral de votación necesario para obtener una asignación del cargo.

Preguntas y Respuestas Clave

  • ¿Puede el INE cancelar candidaturas al Poder Judicial? No, el INE ha rechazado la solicitud del Congreso de la Unión, argumentando que no tiene las atribuciones constitucionales ni legales para hacerlo.
  • ¿Quiénes solicitaron al INE que revisara las candidaturas? Los presidentes del Congreso de la Unión (Senado y Cámara de Diputaciones).
  • ¿Qué requisitos motivaron la solicitud? No cumplir con el requisito de buena reputación y no alcanzar el promedio general de calificación.
  • ¿Qué puede hacer el INE en relación con las candidaturas? Revisar la elegibilidad de aquellas que ya han sido electas y se encuentran en la etapa de calificación de la elección.
  • ¿Cuándo debe realizarse la revisión de elegibilidad? Antes del registro de las candidaturas y al calificar la elección.