La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dictaminado que los municipios no pueden gravar ni regular la instalación de infraestructura para servicios de telecomunicaciones.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha resuelto una serie de controversias constitucionales, determinando que los gobiernos municipales y congresos locales no tienen las facultades legales para cobrar impuestos o establecer regulaciones relacionadas con la instalación de postes, antenas y ductos destinados a servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. Esta decisión afecta directamente a los 2,477 municipios que conforman México y representa un cambio significativo en la competencia entre los niveles de gobierno.
La resolución se produce en un momento crucial, justo antes de que el Congreso de la Unión esté a punto de aprobar un nuevo marco legal en materia de telecomunicaciones. Este nuevo reglamento ya contempla la obligatoriedad para las empresas de telecomunicación de soterrar la mayor cantidad posible de su infraestructura, lo que implica un costo económico considerable y una presión adicional sobre el sector.
El costo de la infraestructura es un factor clave en esta situación. Según datos recientes, soterrar un kilómetro de fibra óptica puede costar hasta 650,000 pesos, mientras que un kilómetro de tendido aéreo cuesta alrededor de 80,000 pesos. Estos costos se suman a los impuestos fiscales que ya pagan las empresas de telecomunicación, que son transferidos a los municipios a través del Presupuesto de Egresos de la Federación.
La SCJN ha explicado que, si bien los municipios tienen la facultad de imponer gravámenes a la propiedad inmobiliaria y otorgar licencias de construcción, esta facultad no se extiende a los servicios de telecomunicaciones. En la Controversia Constitucional 60/2024, la Corte especificó que “lo cierto es que el numeral impugnado excede los supuestos sobre los cuales la autoridad municipal puede percibir una prestación por el servicio otorgado a la ciudadanía”. Además, señaló que “es facultad del Congreso de la Unión dictar leyes sobre telecomunicaciones y que el legislador local carece de competencia para establecer derechos en materia de telecomunicaciones”.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFC) es la única autoridad con facultad constitucional para regular el aprovechamiento del espectro radioeléctrico, otorgar o revocar concesiones de redes de telecomunicaciones y estaciones de radiodifusión. La SCJN ha reafirmado que “corresponde sólo al Instituto Federal de Telecomunicaciones la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales”.
Esta decisión llega en un contexto donde los industriales de la telecomunicación han denunciado que algunos gobiernos municipales están dificultando los despliegues de infraestructura y servicios, imponiendo impuestos por el uso de derechos de vía para el tendido de cableado subterráneo. Esto genera un obstáculo adicional para la expansión de las redes y el acceso a los servicios de telecomunicaciones en todo el país.