El Instituto Nacional Electoral (INE) ha impuesto fuertes multas al partido Morena y al PT, relacionadas con la omisión de gastos en sus campañas electorales. Estas sanciones se derivan de una revisión exhaustiva y la aplicación de sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). La situación pone de manifiesto la importancia del cumplimiento de las normas electorales y la rigurosidad con la que el INE está vigilando el uso de recursos durante los procesos electorales.
La noticia se centra en las sanciones económicas impuestas al partido Morena y al PT, pero también incluye información relevante sobre la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, que ha intervenido en casos de presunta violencia política. La información revela una serie de acciones y decisiones tomadas por el INE, buscando garantizar la transparencia y equidad en los procesos electorales.
Inicialmente, el INE había impuesto una sanción de más de 21 millones de pesos al partido Morena. Sin embargo, tras una nueva valoración y en cumplimiento con sentencias del TEPJF, se determinó que el monto total de las multas ascendía a 21 millones 614,050 pesos. Esta cifra se distribuyó en dos componentes principales: 3 millones 423,420 pesos por la falta de cumplimiento de los mecanismos para presentar informes de precampaña, y 18 millones 190,630.69 pesos por la omisión de reportar gastos relacionados con carteleras, pintura de bardas, mantas y espectaculares durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024.
Además de las sanciones a Morena, el INE también mantuvo una sanción contra el PT por 4 millones 621,500.74 pesos. Esta sanción se originó por la omisión de presentar un oficio debidamente requisitado para la cancelación de saldos. Se determinó también una sanción adicional por un monto de 868.80 pesos, que inicialmente fue calificada como grave ordinaria pero luego se determinó como leve.
Violencia Política y Redes Sociales
La situación no se limita a las sanciones económicas. La Comisión de Quejas y Denuncias del INE ha intervenido en casos de presunta violencia política, específicamente relacionados con el uso de redes sociales. En uno de los casos, se ordenó retirar diversas publicaciones en redes sociales que contenían expresiones ofensivas y estigmatizantes contra una candidata al Poder Judicial. Estas publicaciones se consideraron que constituían Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) y reforzaban estereotipos de género, centrándose en la vida personal de la candidata.
En este caso, se estableció un plazo de 12 horas para retirar las publicaciones. La Comisión determinó que, si bien existían las denuncias, no se había detectado una ilegalidad evidente y por lo tanto, la medida cautelar para prevenirla fue considerada improcedente. La acción de retirar las publicaciones se realizó en cumplimiento con la decisión.
En otro caso, una ciudadana denunció a una excandidata a Magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial por presunta difusión de propaganda prohibida y entrega de beneficios en especie, incluyendo la colocación de espectaculares en la ciudad de Xalapa, Veracruz y la difusión de contenido en redes sociales, incluido un enlace para descargar un libro digital. De nuevo, la Comisión de Quejas y Denuncias resolvió que las medidas cautelares eran improcedentes, ya que la propaganda en espectaculares había sido retirada y los hechos se consideraron consumados de manera irreparable.
Preguntas y Respuestas Clave
- ¿Cuál fue el monto total de las multas impuestas al partido Morena? El INE determinó que el monto total de las sanciones ascendía a 21 millones 614,050 pesos.
- ¿Por qué se impusieron las multas? Las sanciones se basaron en la omisión de reportar gastos relacionados con carteleras, pintura de bardas, mantas y espectaculares, así como en la falta de cumplimiento de los mecanismos para presentar informes de precampaña.
- ¿Qué tipo de acciones tomó la Comisión de Quejas y Denuncias del INE? La comisión ordenó retirar publicaciones en redes sociales que contenían expresiones ofensivas y estigmatizantes contra una candidata al Poder Judicial, determinando que constituían Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
- ¿Por qué se consideraron improcedentes las medidas cautelares en los casos de violencia política? En algunos casos, se determinó que la propaganda había sido retirada y los hechos se consideraron consumados de manera irreparable, por lo que no existía una ilegalidad evidente para justificar la adopción de medidas cautelares.
- ¿Qué rol juega el TEPJF en estas situaciones? El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emite sentencias que son acatadas por el INE, influyendo en las decisiones sobre las multas y la aplicación de las normas electorales.