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El Control de la Narrativa: ¿Cómo las Mañaneras se Están Volviendo una Herramienta de Propaganda?

El Reglamento Secreto y la Falta de Transparencia

Según diversas fuentes periodísticas, el lunes pasado se distribuyó entre los periodistas que asistieron a la conferencia mañanera de la Presidenta Sheinbaum una copia del nuevo “Reglamento” implementado por el área de Comunicación Social de Presidencia. Este reglamento, destinado a la ejecución y desarrollo de las Mañaneras del Pueblo, generó una serie de interrogantes sobre la transparencia y el control que se está ejerciendo sobre la información difundida.

El hecho de que el reglamento no se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación, y solo esté disponible como un archivo PDF en el sitio https://acreditaciones.presidencia.gob.mx/, titulado “Lineamientos de las Conferencias de Prensa Mañaneras del Pueblo”, es solo el primer indicio de una posible manipulación. El documento, con el logotipo de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno, carece de los fundamentos que permitan verificar si esta autoridad lo emitió ejerciendo sus facultades. Además, la fecha de marzo de 2025 al final del documento sugiere que es una versión antigua, sin un registro claro de versiones previas, reformas o fechas de entrada en vigor. Esto dificulta enormemente el rastreo de la evolución del reglamento y su vigencia actual, algo que debería ser una práctica estándar para cualquier disposición de interés general proveniente del Ejecutivo.

Restricciones y Control de la Narrativa: ¿Censura Simulada?

El análisis de los “Lineamientos” revela una serie de restricciones que sugieren un intento deliberado de controlar la narrativa y limitar la participación del público. Las prohibiciones de intervenciones a título personal y la exclusión de un verdadero intercambio de opiniones son incompatibles con el concepto de “Mañaneras del Pueblo”, que se promociona como un espacio abierto para la participación y el debate público.

La regla fundamental –que la Presidenta elegirá a dedo quiénes podrán formular preguntas– es un claro ejemplo de control selectivo. En lugar de permitir una libre expresión de ideas y opiniones, se establece un sistema donde la participación está condicionada a la voluntad del Ejecutivo. Esta dinámica se asemeja más a una herramienta de propaganda gubernamental que simula un debate público, en lugar de un espacio genuino para el diálogo y la rendición de cuentas.

El Papel de los Periodistas: De Derecho a Obligación

Las nuevas reglas establecen que la Presidenta tendrá la facultad de decidir qué información se generará en las Mañaneras y cómo se difundirá. Además, los periodistas no tendrán el derecho de elegir qué preguntar o qué información buscar; sino que estarán obligados a difundir la información que la Presidencia considere conveniente, a través de las plataformas y canales que ella seleccione. Esta dinámica transforma el rol del periodista de un agente de información a un transmisor de la narrativa oficial, limitando severamente su capacidad para investigar y presentar una visión completa y crítica del gobierno.

Derechos Fundamentales en Juego

Si bien es comprensible que las conferencias de prensa deban organizarse para asegurar su desarrollo, cuando son dirigidas por autoridades, es fundamental respetar los derechos de los particulares, especialmente la libertad de expresión y el derecho a cuestionar el desempeño de la función pública. El control excesivo sobre las Mañaneras podría socavar estos derechos fundamentales, limitando la posibilidad de un debate público abierto y honesto.

Preguntas y Respuestas Clave

  • ¿Por qué no se publicó el reglamento en el Diario Oficial de la Federación? Porque el documento está disponible solo como un archivo PDF, lo que dificulta su acceso y transparencia.
  • ¿Quién decide qué periodistas pueden preguntar? La Presidenta elegirá a dedo quiénes formularán preguntas.
  • ¿Qué ocurre si un periodista no difunde la información que la Presidencia considera conveniente? El documento sugiere que los periodistas tienen la obligación de difundir la información, no el derecho a elegir qué preguntar.
  • ¿Cómo se define la “información” que debe ser difundida? El reglamento no especifica qué tipo de información se considera relevante para la difusión.