a typewriter with a face drawn on it and a caption for the words opinion and a question, Edward Otho

Web Editor

Ciberasedio: ¿Protección o Amenaza a la Libertad de Expresión?

El Debate en Puebla: Una Nueva Ley Penal y sus Implicaciones

La Reforma al Código Penal Local y la Figura del “Ciberasedio”

Hace unos días, el Congreso del Estado de Puebla aprobó una reforma al Código Penal local que tipifica el delito de ciberasedio, estableciendo penas de hasta tres años de prisión para quienes insulten, agravien o vejen reiteradamente a otra persona a través de medios digitales, siempre que estas acciones causen un daño significativo a su salud emocional o física. La intención declarada de la norma es proteger la dignidad y el bienestar psicológico de las personas frente al acoso en línea. Sin embargo, esta nueva figura ha generado preocupación en sectores de la sociedad civil, organizaciones de derechos humanos y periodistas, quienes advierten que su redacción ambigua podría abrir la puerta a un uso arbitrario que restrinja la libertad de expresión.

La Libertad de Expresión: Un Pilar Democrático

La libertad de expresión es uno de los pilares fundamentales de cualquier democracia. Su función va mucho más allá de permitir que las personas expresen sus opiniones. Es, sobre todo, un mecanismo de control social del poder. Permite denunciar abusos, evidenciar contradicciones, hacer visible lo que se pretende ocultar. En una sociedad democrática, los ciudadanos no solo tienen derecho a hablar; tienen el deber de vigilar y cuestionar a quienes detentan el poder, ya sea en el ámbito político, económico o incluso cultural. Ese ejercicio crítico suele ser incómodo, incisivo y, en ocasiones, irreverente. Pero su protección jurídica es indispensable.

El Riesgo de la Criminalización de la Crítica

En este contexto, resulta preocupante que una ley penal contemple sanciones de prisión para quienes, por ejemplo, realicen publicaciones reiteradas en redes sociales señalando a un funcionario por actos de corrupción, si tales publicaciones son consideradas “ofensivas” o causan un daño emocional. ¿Quién decide qué es ofensivo? ¿Qué criterios objetivos permiten distinguir entre una crítica fuerte y un ataque ilegítimo? Sin estas definiciones, se corre el riesgo de que la figura del ciberasedio se convierta en un instrumento legal para castigar la disidencia.

¿Quiénes son los que se oponen a la reforma?

No es casual que quienes han alzado la voz contra esta reforma sean, en buena medida, periodistas y activistas. Ellos son los primeros en enfrentar las consecuencias de legislaciones ambiguas, que en nombre del orden o de la moral buscan inhibir la fiscalización pública. La preocupación es aún mayor en un país como México, donde las agresiones contra la prensa son frecuentes y donde muchos comunicadores viven bajo amenazas constantes.

El Desafío: Equilibrio entre Protección y Libertad

Proteger la dignidad humana en internet es una causa legítima y necesaria. Pero no debe hacerse a costa de limitar un derecho fundamental como la libertad de expresión. En lugar de criminalizar la palabra, el Estado debería apostar por mecanismos de educación digital, canales de mediación, y rutas eficaces de denuncia que no impliquen castigos desproporcionados ni criminalización del debate.

Preguntas y Respuestas Clave

  • ¿Qué es el ciberasedio? Es un delito tipificado en el Código Penal de Puebla que penaliza lasillas insultantes, agresivas o repetidas a través de medios digitales, siempre que causen daño emocional o físico.
  • ¿Por qué genera preocupación la reforma? Debido a su redacción ambigua, que podría usarse para silenciar voces críticas y castigar la disidencia.
  • ¿Quiénes se oponen a la reforma? Principalmente periodistas y activistas, que son los más vulnerables ante legislaciones ambiguas.
  • ¿Qué alternativa propone el autor? Mecanismos de educación digital, canales de mediación y rutas eficaces de denuncia en lugar de castigos desproporcionados.
  • ¿Qué se entiende por “daño emocional o físico”? Se refiere a un impacto significativo en el bienestar psicológico o físico de la persona afectada.

El reto, entonces, no es elegir entre proteger a las personas o proteger la libertad de expresión. Es diseñar marcos normativos que hagan ambas cosas sin sacrificar ninguna.