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La Corte Interamericana de Derechos Humanos Reconoce la Crisis Climática como una Amenaza a los Derechos Humanos

El Tribunal Establece un Precedente Histórico: la Naturaleza como Sujeto de Derechos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha emitido una Opinión Consultiva OC-32/25, marcando un hito al reconocer por primera vez que la crisis climática representa una amenaza real y actual a los derechos humanos. Esta resolución, vinculante para más de 30 países de América Latina y el Caribe que forman parte de la Organización de Estados Americanos (OEA), incluido México, establece un concepto fundamental: el “clima sano”. Esta decisión se basa en la mejor ciencia disponible, proveniente del Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC), y vincula estrechamente la situación climática con los derechos humanos.

Esta resolución representa un avance significativo, ya que habilita a argumentar ante tribunales no solo contra los estados por daños ambientales, sino también contra empresas que potencialmente inciden negativamente en el clima. Se espera que este precedente influya en pronunciamientos futuros de la Corte de Justicia Internacional.

Nancy Hernández López, presidenta de la CIDH, explicó que la opinión consultiva “tuvo en cuenta los reportes del IPCC, dado su carácter representativo, metodológicamente riguroso y ampliamente reconocido por los Estados”, considerándolos la mejor fuente de orientación científica sobre el cambio climático.

La representante de la Corte destacó que, según la mejor ciencia actual, la situación representa una emergencia climática debido al aumento acelerado de la temperatura global, producto de diversas actividades antropogénicas generadas de manera desigual por los Estados de la comunidad internacional.

Los Derechos de la Naturaleza: Un Nuevo Concepto Jurídico

La representante de la Corte explicó que “los Estados no sólo deben abstenerse de causar un daño ambiental significativo, sino que tienen la obligación positiva de adoptar medidas para garantizar la protección, restauración y regeneración de los ecosistemas. Estas medidas deben ser compatibles con la mejor ciencia disponible y reconocer el valor de los saberes tradicionales, locales e indígenas”.

Para lograrlo, se han establecido seis puntos principales:

  • Reconocimiento de la crisis climática como una crisis de derechos humanos: Se define un “derecho humano a un clima sano”, derivado del derecho a un ambiente sano, que responde a la necesidad de dotar al orden jurídico interamericano de una base con entidad propia para delimitar las obligaciones estatales específicas y exigir su cumplimiento.
  • Obligaciones reforzadas de los Estados: Se definen deberes claros para los estados en la emergencia climática, incluyendo prevenir y mitigar daños ambientales y climáticos, adaptar políticas y normas, garantizar la reparación integral cuando se violan derechos por causas climáticas y abstenerse de adoptar políticas regresivas.
  • Justicia climática y equidad: Se reconoce el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, reconociendo que los países más responsables son quienes deben hacer más. Esto implica la protección de mujeres, niños, personas defensoras de la Tierra y el ambiente, pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes.
  • Participación, acceso a la justicia y transparencia: Se garantiza la participación efectiva en decisiones ambientales y climáticas, facilitar información ambiental clara y accesible, y abstenerse de adoptar medidas que obstaculicen el acceso a la información necesaria para afrontar los riesgos derivados de la emergencia climática.
  • Base jurídica para el litigio climático: Se ofrece un marco jurídico sólido para que personas, comunidades y organizaciones puedan llevar casos climáticos ante tribunales nacionales o internacionales, utilizando ejemplos como la creciente inseguridad alimentaria, el declive económico, las migraciones, la escasez de agua y los eventos meteorológicos extremos.
  • Transición justa y fin de los combustibles fósiles: Se implica que los Estados deben iniciar una transición energética urgente, basada en la ciencia y centrada en los derechos humanos, dejando atrás gradualmente los combustibles fósiles.

“Estamos viviendo un momento histórico”, concluyó Mariana Campos, coordinadora para América Latina de World’s Youth for Climate Justice. “La Corte emitió por primera vez una opinión consultiva que aborda la crisis climática como un hecho de derechos humanos y lo ha hecho de forma determinante. Celebramos que se haya reconocido que la crisis climática afecta de forma desproporcionada a quienes menos responsabilidades tienen en su origen.”

Preguntas y Respuestas Clave:

  • ¿Qué significa la opinión de la CIDH? Significa que la crisis climática ya no se considera solo un problema ambiental, sino una amenaza directa a los derechos humanos de las personas.
  • ¿Qué tipo de obligaciones tienen los Estados? Deben prevenir y mitigar daños, adaptarse a los efectos del cambio climático, reparar las violaciones de derechos causadas por el clima y abstenerse de políticas que obstaculicen la acción climática.
  • ¿Qué se entiende por “justicia climática”? Implica reconocer que los países más responsables del cambio climático deben asumir una mayor carga de responsabilidad, y proteger a quienes son más vulnerables a sus efectos.
  • ¿Qué se necesita para que esta opinión sea efectiva? Se requiere un esfuerzo continuo para implementar las obligaciones establecidas, fortalecer la participación pública y garantizar el acceso a la justicia.
  • ¿Qué es un “clima sano”? Es aquel que se deriva de un sistema climático libre de interferencias antropogénicas peligrosas para los seres humanos y la naturaleza.