La compleja situación en materia de aviación entre México y Estados Unidos ha llevado a una importante reunión diplomática en Washington, donde representantes de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) liderados por la subsecretaria Tanya Carro, han buscado soluciones a los desacuerdos existentes en el bilateral de aviación. Esta situación se ha generado tras sanciones impuestas por parte del Departamento del Transporte de Estados Unidos (DOT), lo que pone en riesgo el flujo comercial y la competitividad del sector aeronáutico mexicano.
Antecedentes de los Desacuerdos
La raíz del problema se encuentra en las recientes sanciones impuestas por el DOT, motivadas por lo que consideran una violación del acuerdo bilateral de aviación firmado en 2015. Estas sanciones se basan en la decisión del gobierno mexicano de restringir el acceso al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) y promover el uso del Aeropuerto Felipe Ángeles (AIFA), así como la limitación de los slots disponibles en el AICM. Estados Unidos argumenta que estas acciones son discriminatorias y unilaterales, ya que no se basan en criterios técnicos aeronáuticos sólidos.
Las Sanciones Impuestas por Estados Unidos
El DOT ha aplicado tres sanciones específicas:
- Retiro de la inmunidad antitrustiana: Se eliminó la protección que tenían las aerolíneas Delta y Aeroméxico, permitiéndoles operar conjuntamente en Estados Unidos.
- Presentación de horarios: Las aerolíneas mexicanas deben presentar sus horarios operativos al DOT para todas sus operaciones en Estados Unidos.
- Aprobación previa de vuelos chárter: Se exige la aprobación del DOT antes de operar cualquier vuelo chárter con capacidad para pasajeros o carga.
El Artículo 11 del Bilateral: La Base de la Disputa
El núcleo del desacuerdo se encuentra en el artículo 11 del bilateral de aviación, que establece principios fundamentales de equidad y no discriminación. Este artículo exige que “cada parte concederá a las compañías aéreas de ambas partes oportunidades justas y equitativas… para la prestación del transporte aéreo internacional…” Además, prohíbe que ninguna de las partes “limitará unilateralmente el volumen de tráfico, la frecuencia o la regularidad del servicio, ni el tipo o tipos de aeronaves explotadas por las compañías aéreas de la otra Parte…” El DOT argumenta que las acciones mexicanas violan estos principios al restringir el acceso al AICM y limitar los slots disponibles.
La Reunión en Washington: Un Posible Camino a la Solución
La reunión en Washington se considera fructífera, y existe la expectativa de que los 7 slots perdidos por las aerolíneas estadounidenses podrían ser devueltos. Si bien el tema de las empresas exclusivas de carga es más complejo, se espera que exista la posibilidad de llegar a un acuerdo. La discusión se centra en encontrar soluciones que permitan mantener el flujo comercial y evitar nuevas restricciones.
Riesgos a Futuro
Existe la preocupación de que el retraso en resolver este asunto pueda derivar en otras exigencias, similar a las que se han presentado en el Tratado México-Estados Unidos- Canadá (T-MEC). La aviación mexicana necesita un plan de largo plazo que promueva su crecimiento y competitividad, evitando depender de soluciones puntuales.
Preguntas y Respuestas Clave
- ¿Por qué Estados Unidos impuso las sanciones? Argumentan que las restricciones al AICM y la limitación de slots violan los principios de equidad y no discriminación establecidos en el bilateral de aviación.
- ¿Qué tipo de sanciones se aplicaron? Se retiró la inmunidad antitrustiana, se exige la presentación de horarios y se requiere la aprobación previa para vuelos chárter.
- ¿Cuál es el fundamento del artículo 11 del bilateral? Establece la necesidad de oportunidades justas y equitativas para el transporte aéreo internacional, prohibiendo limitaciones unilaterales al tráfico, la frecuencia o los tipos de aeronaves.
- ¿Cuál es el estado actual de las negociaciones? Se espera que se puedan devolver los 7 slots perdidos y se exploren acuerdos para las empresas exclusivas de carga.



