En un avance histórico y fruto del trabajo de cientos de organizaciones a nivel mundial, la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó por primera vez que el derecho al cuidado es un derecho humano autónomo bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este dictamen representa un triunfo significativo para los trabajadores del cuidado y para la sociedad en general.
¿Qué Significa este Reconocimiento?
Este fallo, conocido como la Opinión Consultiva OC-31/25, establece que el cuidado – ya sea remunerado o no – es esencial para la dignidad humana y debe ser reconocido y protegido legalmente. Esto significa que los gobiernos de las Américas tienen la responsabilidad de asegurar que las personas que brindan cuidados (ya sea en el hogar, en instituciones o a través de servicios) y quienes dependen de ellos, sean tratados con respeto y sus derechos sean salvaguardados.
El Proceso que Llevó a este Fallo
Este avance no fue espontáneo. Se construyó a lo largo de años gracias al esfuerzo coordinado de diversas organizaciones, incluyendo la Red Internacional de Abogados (ILAW). La ILAW, junto con la Confederación Sindical Internacional (CSI), presentaron un escrito amicus curiae – una declaración de apoyo a la Corte – argumentando que el trabajo de cuidados merece plena protección laboral. Este escrito, coescrito por Cynthia Benzion, María Paula Lozano y Alejandra Trujillo, miembros de ILAW, refleja un compromiso de décadas del Centro Solidaridad con la promoción de los derechos de las trabajadoras de cuidados.
Las Responsabilidades que Establece la Corte
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de esta Opinión Consultiva, define un marco claro para las responsabilidades de los Estados. Este marco incluye:
- Condiciones laborales justas para los trabajadores de cuidados remunerados, incluyendo la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva.
- Abordar el trabajo de cuidado no remunerado con sistemas integrales, como licencias parentales y acceso a seguridad social.
- Proteger a quienes brindan cuidados no remunerados de la exclusión social y garantizarles acceso a beneficios.
- Permitir a los trabajadores con responsabilidades familiares ejercer su derecho al trabajo sin discriminación.
- Adoptar estrategias para proteger a grupos vulnerables, como los trabajadores domésticos migrantes.
La Importancia del Trabajo de Cuidado
Chirlene Dos Santos Brito, Secretaria de Formación Sindical de la Federación Nacional de Trabajadoras del Hogar de Brasil (FENATRAD), enfatizó que “en el momento en que vas a trabajar, estamos ahí para cuidar de tu hogar y de tus hijos. Nuestro trabajo te permite realizar tu trabajo. La sociedad debe reconocer el valor de las trabajadoras del hogar”. Este testimonio resalta la realidad de millones de personas que, a menudo invisibilizadas, realizan un trabajo fundamental para el funcionamiento de la sociedad y la dignidad humana.
Preguntas y Respuestas Clave
- ¿Qué es el derecho al cuidado? Es el reconocimiento de que el trabajo y los cuidados (ya sean remunerados o no) son esenciales para la dignidad humana y deben ser protegidos legalmente.
- ¿Por qué es importante este fallo? Porque reconoce la importancia del trabajo de cuidado y exige a los gobiernos que tomen medidas para proteger a quienes lo realizan, tanto remunerados como no.
- ¿Qué tipo de medidas propone la Corte? La Corte sugiere políticas que garanticen condiciones laborales justas, licencias parentales, acceso a seguridad social y protección contra la discriminación.
- ¿Quiénes se beneficiarán de este fallo? Trabajadores y trabajadoras del cuidado remunerados y no remunerados, así como sus familias.



