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Reforma de la Expropiación en Campeche: Preocupaciones por el T-MEC

Expertos en comercio exterior han expresado su inquietud ante la reciente reforma a la ley de expropiaciones de Campeche, argumentando que esta se aleja de los compromisos asumidos por México al firmar el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). La reforma, aprobada por el Congreso de Campeche, podría sentar un precedente para que otros estados implementen reformas similares, buscando expropiaciones sin seguir los estándares judiciales nacionales y respetando las obligaciones comerciales internacionales.

Antecedentes de la Reforma

El 4 de septiembre pasado, el Congreso de Campeche aprobó una iniciativa presentada por la gobernadora Layda Elena Sansores San Román, con el objetivo de reformar la Ley de Expropiación y demás Limitaciones al Derecho de Propiedad de la entidad. Esta reforma establece las causas que justifican una expropiación, los procedimientos a seguir, las modalidades y la ejecución de dichas expropiaciones, así como las ocupaciones temporales, servidumbres administrativas y limitaciones de dominio que puedan afectar bienes particulares dentro del territorio de Campeche.

Preocupaciones sobre la Ambigüedad y los Criterios de Expropiación

Los expertos señalan que la reforma presenta ambigüedades en la determinación de las causas de utilidad pública, utilizando criterios como “la equitativa distribución de la riqueza acaparada o monopolizada con ventaja exclusiva de una o varias personas o con perjuicio de la colectividad en general de una clase en particular”. Estos criterios, según los expertos, se alejan de los parámetros federales y de las directrices establecidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que exigen indemnización justa, previa y proporcional, notificación efectiva y garantías robustas del derecho de audiencia.

El T-MEC y las Protecciones a los Inversionistas

Se recuerda que el Anexo 14-B del T-MEC proporciona una interpretación detallada y un entendimiento compartido sobre qué constituye una expropiación, delimitando sus alcances y diversas protecciones para los inversionistas. Este anexo establece que las expropiaciones deben basarse en un fin público, con trato justo y equitativo, sin discriminación y mediante el pago de una compensación que se liquidará sin demora al valor justo de mercado. La legislación sobre expropiación de Campeche, por lo tanto, no cumple con estos estándares internacionales.

Procedimiento y Plazos de Indemnización

La reforma establece que, una vez realizada la declaratoria de interés público, se ofrece al afectado un plazo de cinco días hábiles para defenderse. Sin embargo, no existe derecho a recursos administrativos, excepto el de acudir al juicio de amparo. Además, la indemnización puede pagarse en un plazo de hasta diez años, en abonos anuales e intereses de mercado. Esta demora y la forma de pago plantean preocupaciones sobre la viabilidad para los afectados.

Preguntas y Respuestas Clave

  • ¿Por qué es preocupante la reforma? Porque se aleja de los compromisos asumidos por México al firmar el T-MEC.
  • ¿Qué tipo de criterios se utilizan en la reforma? Se mencionan criterios como la “equitativa distribución de la riqueza”, que son considerados ambiguos y podrían llevar a expropiaciones injustificadas.
  • ¿Qué establece el T-MEC en relación con las expropiaciones? El Anexo 14-B define las expropiaciones como un fin público, con trato justo y equitativo, y exige una compensación al valor de mercado.
  • ¿Cuál es el plazo para defenderse ante una declaratoria de interés público? Se ofrece un plazo de cinco días hábiles.
  • ¿Cómo se establece la indemnización? Se puede pagar en abonos anuales hasta por diez años, con intereses de mercado.