El Timing Crucial de la Reforma Integral de la Ley General de Salud
En el ámbito de la política pública, el momento es fundamental. Las iniciativas legislativas a menudo se evalúan por su impacto social inmediato o su costo presupuestal, pero rara vez se considera su resonancia en el escenario geopolítico. En este contexto, mientras el Congreso de la Unión analiza la Iniciativa para la Reforma Integral de la Ley General de Salud (LGS), enviada por el Ejecutivo, es crucial levantar la vista del debate doméstico y observar el calendario: nos separan pocos meses de la fecha marcada en rojo en la agenda económica nacional: el 1 de julio de 2026.
Esa fecha no es simplemente una efeméride; marca el inicio formal del proceso de Revisión Conjunta del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). A diferencia de una renegociación comercial estándar, esta revisión tiene una cláusula de “muerte súbita” (la famosa sunset clause) que obliga a las partes a confirmar la continuidad del acuerdo. Llegar a esa cita con una legislación sanitaria doméstica que contravenga los estándares del T-MEC no sería solo un error técnico; es entregarles a nuestras contrapartes los argumentos perfectos para presionar en otros frentes críticos de la economía.
La reforma a la LGS es necesaria, sin duda alguna. Nuestro marco legal actual requiere una actualización para responder a la realidad postpandemia. Sin embargo, el riesgo latente es que en el afán de legislar para la coyuntura, se aprueben modificaciones que erosionen temas como la seguridad jurídica y la protección a la propiedad intelectual, dos pilares sobre los que descansa no solo la industria farmacéutica, sino también la credibilidad de México como socio comercial.
Es un error común pensar que el T-MEC es solo un asunto de manufactura o reglas de origen. El Tratado es, en esencia, un acuerdo de estándares regulatorios y protección a la innovación. El Capítulo 20 (Derechos de Propiedad Intelectual) y los anexos sectoriales establecen compromisos vinculantes que México no puede ignorar unilateralmente mediante una reforma a su ley secundaria de salud.
Pilares Clave para una Reforma Exitosa
La discusión de la reforma de la Ley General de Salud no ocurre en un vacío. Ocurre en la antesala de la revisión comercial más importante de la década.
1. Fortalecimiento del Sistema de Vinculación
El T-MEC obliga a sus socios a mantener un sistema eficaz que prevenga la infracción de patentes antes de la comercialización de un producto. En México, esto se traduce en el sistema de vinculación entre la COFEPRIS y el IMPI.
La LGS debe fortalecer este mecanismo, garantizando que no se otorguen registros sanitarios a medicamentos genéricos o biocomparables si existe una patente vigente, salvo que se demuestre su invalidez o caducidad. Cualquier redacción en la Reforma que busque “flexibilizar” este paso o crear atajos administrativos para acelerar la compra pública saltándose la verificación de patentes, será interpretada inmediatamente como una violación al Tratado.
2. Protección de Datos Clínicos
La generación de evidencia clínica (datos que prueban que un medicamento es seguro y eficaz) cuesta cientos de millones de dólares. El T-MEC establece periodos de protección para estos datos (Datos de Prueba), impidiendo que competidores los utilicen inmediatamente para sus propios registros. La Reforma a la LGS debe ser explícita en respetar estos periodos de exclusividad. Ante cualquier ambigüedad, estaremos desincentivando la llegada de terapias innovadoras e inversión al país.
3. Definiciones de Biotecnológicos
La ciencia de los biocomparables es exacta. La Reforma debe alinear las definiciones de la LGS con los estándares de la OMS, la FDA y la EMA, tal como promueve el T-MEC en sus anexos de convergencia. Crear categorías laxas para facilitar la entrada de productos no solo pone en riesgo la salud del paciente mexicano (riesgos de inmunogenicidad), sino que viola el principio de estandarización técnica del acuerdo comercial.
Oportunidad: Legislar para la Competitividad
Lejos de ver al T-MEC como un freno, la reforma de la LGS debe usarlo como trampolín. Si alineamos la legislación con las Buenas Prácticas Regulatorias internacionales, podemos transformar nuestro sistema de salud en un motor económico.
- Mecanismos de Reliance (Convergencia): La ley debe facultar explícitamente a la COFEPRIS para reconocer, de manera ágil, las aprobaciones de agencias pares (como FDA o EMA). Esto no cede soberanía; ejerce inteligencia regulatoria para reducir tiempos de acceso, tal como lo hacen Canadá y otros socios avanzados.
- Certeza en Salud Digital: El T-MEC tiene un capítulo digital robusto. La LGS debe dar plena validez jurídica a la receta electrónica, el expediente clínico digital y la telemedicina, integrando a México en la economía de servicios de salud transfronterizos.
La pluma del legislador tiene hoy un peso doble: debe redactar una ley que garantice el derecho a la salud, pero debe hacerlo con la conciencia de que cada artículo será leído bajo la luz del T-MEC.
*El autor cuenta con 25 años de experiencia en el sector de la salud en México y Latinoamérica, fue socio fundador de una consultoría enfocada en el análisis de las políticas públicas en salud, salud digital y sostenibilidad. Y actualmente se dedica a la gestión de asuntos corporativos en materia de salud para la industria farmacéutica.
Preguntas y Respuestas Clave
- ¿Por qué es tan importante el timing de esta reforma? Debido a que la revisión del T-MEC está programada para julio de 2026, y una legislación sanitaria que contravenga los estándares del tratado podría ser utilizada como argumento para presionar en otros frentes de la economía.
- ¿Qué significa el término “sunset clause”? Se refiere a una cláusula que establece un plazo para la continuidad del acuerdo comercial, obligando a las partes a confirmar su validez antes de que expire.
- ¿Por qué es importante fortalecer el sistema de vinculación? Para evitar que se otorguen registros sanitarios a medicamentos genéricos o biocomparables si existe una patente vigente, asegurando el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual establecidos en el T-MEC.
- ¿Por qué es crucial alinear las definiciones de biotecnológicos? Para evitar la creación de categorías laxas que puedan poner en riesgo la salud del paciente y violar el principio de estandarización técnica del acuerdo comercial.



