El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha revocado nuevamente una serie de quejas y sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral (INE) contra candidatos a cargos del Poder Judicial de la Federación. Esta decisión se basa en que las pruebas presentadas para demostrar la existencia de una “operación acordeón” –la difusión masiva de guías de votación– son insuficientes y no acreditan la influencia indebida en las elecciones judiciales.
El Caso de Yasmín Esquivel y Sara Irene Herrerías
Entre los casos revisados, se encuentran las denuncias contra Yasmín Esquivel y Sara Irene Herrerías, candidatas a cargos del Poder Judicial. Inicialmente, el INE las señaló por supuestamente haber participado en la difusión de estos “acordeones”, pero el TEPJF determinó que no existían las infracciones, argumentando que las pruebas presentadas eran insuficientes para demostrar la influencia indebida en el proceso electoral.
¿Qué es la “Operación Acordeón”?
La “operación acordeón” se refiere a la práctica de distribuir guías de votación, generalmente en formato de “acordeón” (un tipo de folleto plegado), que sugieren a los votantes cómo deben elegir a sus candidatos. Estas guías suelen contener información sobre las propuestas de los aspirantes, pero también pueden incluir elementos que incitan a votar por una candidatura en particular. La difusión masiva de estos materiales se considera una práctica ilegal durante los periodos de veda, que son momentos en que no se puede realizar propaganda política.
Multas a Bernardo Bátiz
Además de las sanciones contra las candidatas, el TEPJF también revocó multas impuestas a Bernardo Bátiz, integrante del Tribunal de Disciplina Judicial. Bátiz fue sancionado por irregularidades en su informe de gastos de campaña durante la elección judicial. El TEPJF consideró que las pruebas presentadas para demostrar estas irregularidades eran insuficientes.
El Voto en Contra del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón fue el único que votó en contra de la decisión del TEPJF. Argumentó que las denuncias se basaban en pruebas circunstanciales y no directas, y que era ocioso intentar recopilar más evidencia para llegar a una conclusión diferente. Mondragón señaló que la complejidad de las elecciones judiciales, con semanas de anticipación, hacía que la difusión masiva de estos materiales fuera un problema significativo y que se necesitaba una evaluación conjunta de todas las pruebas para determinar si hubo realmente una influencia indebida.
La Defensa del Magistrado Felipe Fuentes Barrera
El magistrado Felipe Fuentes Barrera, por el contrario, defendió la decisión del TEPJF al argumentar que no existía ya ninguna posibilidad de recopilar pruebas adicionales que pudieran cambiar el resultado. Sostuvo que las pruebas presentadas eran insuficientes para demostrar una influencia directa y que era ocioso intentar ampliar la investigación.
El Desafío a las Pruebas Circunstanciales
La discusión en el TEPJF se centró en la calidad de las pruebas presentadas. Se cuestionó si los elementos de prueba –como el tipo y formato de los “acordeones”, la manera en que se distribuyeron y el momento en que ocurrieron – eran suficientes para demostrar una influencia indebida en las elecciones. Se argumentó que, en lugar de realizar múltiples procedimientos separados para cada caso, sería más eficiente analizar todas las pruebas de manera conjunta para determinar si existió una “operación acordeón” y, en caso afirmativo, cuál fue su impacto.
El Impacto de la Decisión
Esta decisión del TEPJF tiene un impacto significativo en el proceso electoral judicial. Al revocar las sanciones, se evita que sean sancionados candidatos que, de no existir una “operación acordeón” real, podrían verse afectados por la difusión masiva de guías de votación. La discusión en el TEPJF pone de manifiesto la importancia de una evaluación rigurosa y exhaustiva de las pruebas en los casos de propaganda electoral ilegal, así como la necesidad de considerar la complejidad y el contexto de las elecciones judiciales.
Preguntas y Respuestas Clave
- ¿Qué es la “operación acordeón”? La difusión masiva de guías de votación que sugieren a los votantes cómo deben elegir a sus candidatos.
- ¿Por qué el TEPJF revocó las sanciones? Debido a que las pruebas presentadas para demostrar la existencia de una “operación acordeón” y su influencia indebida eran insuficientes.
- ¿Qué argumentó Reyes Rodríguez Mondragón? Que las denuncias se basaban en pruebas circunstanciales y no directas, y que era ocioso intentar recopilar más evidencia.
- ¿Qué argumentó Felipe Fuentes Barrera? Que no existía ya ninguna posibilidad de recopilar pruebas adicionales que pudieran cambiar el resultado.
- ¿Cuál es la importancia de esta decisión? Evita que sean sancionados candidatos por la difusión masiva de guías de votación, y pone de manifiesto la necesidad de una evaluación rigurosa de las pruebas en casos de propaganda electoral ilegal.



