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Validación del Impuesto al Reparto en CDMX: El SCJN Aprueba el Gravamen

El Pleno del Supremo Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictado una resolución que valida el pago de un impuesto del 2% sobre las comisiones y tarifas que cobran las empresas de aplicaciones de reparto, como Uber o Rappi, en cada una de sus operaciones dentro de la Ciudad de México. Esta decisión responde a un amparo presentado por la empresa Uber Portier de México, que cuestionaba la constitucionalidad del artículo 307 TER del Código Fiscal de la Ciudad de México.

Contexto y Argumentos Legales

La disputa comenzó cuando Uber Portier de México presentó una demanda argumentando que el impuesto, conocido como “aprovechamiento”, era inconstitucional. La empresa sostenía que este gravamen, aplicado a las aplicaciones de reparto, representaba un cobro excesivo y discriminatorio. Sin embargo, el SCJN ha determinado que este impuesto no viola los principios de igualdad y proporcionalidad.

¿Por Qué se Aplica el Impuesto?

La razón principal detrás de la implementación del impuesto es la creciente presión que las aplicaciones de reparto ejercen sobre la infraestructura urbana de la Ciudad de México. Se argumenta que el volumen masivo de vehículos, repartidores y paquetes que utilizan estas plataformas está causando un desgaste significativo en las calles, avenidas, puentes y otros elementos de la infraestructura. Este desgaste se considera un daño que debe ser compensado, ya que afecta a todos los habitantes de la ciudad y limita el acceso equitativo a servicios básicos como la movilidad urbana.

El Rol de las Plataformas vs. los Repartidores

Es fundamental entender que el impuesto no recae directamente sobre los repartidores individuales, ni sobre aquellos que gestionan la oferta y entrega de bienes a través de las plataformas. El SCJN ha aclarado que el gravamen se aplica a los intermediarios, es decir, las empresas de aplicaciones que operan estas plataformas. Esta distinción es clave para comprender la lógica del impuesto: se busca que las empresas de reparto asuman una parte de los costos asociados al uso intensivo que hacen de la infraestructura urbana.

El Artículo 307 TER del Código Fiscal

El artículo 307 TER del Código Fiscal de la Ciudad de México establece lo siguiente: “El aprovechamiento a que se refiere este artículo es intransferible y no estará sujeto a traslación, ni deberá incluirse en el costo total a cargo del usuario, ni cobrarse a los terceros oferentes o a cualquier otro tercero que realice la entrega de paquetes, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía”. Esta norma busca asegurar que el impuesto no se transfiera a los usuarios finales ni se agregue al costo de los bienes o servicios entregados.

El Razonamiento del SCJN

En su resolución, el SCJN argumentó que la aplicación del impuesto no viola los principios de igualdad y proporcionalidad. Se enfatizó que las empresas de aplicaciones, al operar sus plataformas, obtienen ganancias basadas en el uso intensivo de la infraestructura urbana, lo que les permite un beneficio privado mayor que el de otros ciudadanos. Por esta razón, se considera justo que estas empresas asuman una parte de los costos asociados a este uso intensivo.

El Caso Uber Portier

La empresa Uber Portier de México fue la responsable de presentar el amparo en revisión que dio origen a esta discusión legal. La empresa argumentó que el impuesto era discriminatorio y que no se ajustaba a los principios de proporcionalidad. Sin embargo, el SCJN determinó que la aplicación del impuesto es constitucional y no viola los derechos de los ciudadanos.

El Impuesto en Detalle

  • Qué: Un impuesto del 2% sobre las comisiones y tarifas de aplicaciones de reparto.
  • Quién lo paga: Las empresas que operan las plataformas de reparto (Uber, Rappi, etc.).
  • A quién no: No se aplica directamente a los repartidores ni a los usuarios finales.
  • Base: Se basa en el uso intensivo de la infraestructura urbana por parte de las plataformas.

El Caso Legal: Preguntas y Respuestas Clave

  • Pregunta: ¿Por qué se aplica este impuesto?
  • Respuesta: Para compensar el desgaste y los daños causados a la infraestructura urbana por el uso intensivo de las aplicaciones de reparto.
  • Pregunta: ¿A quién se aplica el impuesto?
  • Respuesta: A las empresas que operan las plataformas de reparto.
  • Pregunta: ¿A quién no se aplica?
  • Respuesta: No se aplica directamente a los repartidores ni a los usuarios finales.