Guatemala ahora cuenta con una Ley de Competencia, el Decreto Número 32-2024 del Congreso de la República.
Alcance y Objetivo
Esta ley es de observancia general en toda la república y se aplica a todos los agentes económicos, nacionales o extranjeros (inversionistas, agentes, socios), así como entidades privadas o públicas, especialmente cuando compran bienes o realizan licitaciones.
Objetivos
El objetivo principal de la Ley es promover la eficiencia económica y el funcionamiento eficiente de los mercados, además de investigar y sancionar las prácticas anticompetitivas.
Sanciones
Las multas pueden variar desde 200 mil hasta 100 mil salarios mínimos diarios no agrícolas, dependiendo de si la práctica es absoluta o relativa.
Directivo de Superintendencia
El Directorio de la Superintendencia de Competencia es una entidad estatal autónoma y descentralizada, integrada por tres miembros titulares y tres suplentes designados por el Presidente de la República, el Pleno del Congreso y la Junta Monetaria.
Excepciones
La Ley admite defensas por eficiencia, incluso respecto a las prácticas monopólicas absolutas (art. 6). También enumera prácticas permitidas, como el intercambio de información científica y tecnológica.
Entrada en Vigor
La Ley entra en vigencia gradualmente. A partir del 1 de enero de 2025, algunos capítulos se activan y los demás lo harán a los dos años de su publicación en el Diario Oficial.
Precedentes Jurídicos
Se estima que los primeros precedentes jurídicos sancionatorios en esta materia llevarán tiempo, pero el Congreso de la República dio un importante paso al aprobar la Ley en 2024.