El Debate sobre la Inamovilidad del Juicio Concluído
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se encuentra en un debate crucial que podría alterar el principio fundamental de cosa juzgada y la seguridad jurídica en el derecho. La discusión gira en torno a si se debe mantener o no la jurisprudencia vigente que establece que la “acción de nulidad de juicio concluido es improcedente cuando la legislación procesal no la prevé”, incluso si el proceso se basa en fraude.
El Contexto del Caso
Un grupo de cinco ministros de la Corte, incluyendo a Loretta Ortiz Ahlf (ponente del caso), Hugo Aguilar Ortiz, Lenia Batres Guadarrama, Sara Herrerías Guerra e Irving Espinosa Betanzo, propusieron abandonar esta jurisprudencia. El caso en cuestión es el Amparo Directo en Revisión 6585/2023. Sin embargo, la propuesta enfrenta oposición de otros ministros, incluyendo a Yasmín Esquivel Mossa, Estela Ríos González y Arístides Guerrero García. Para que la Corte cambie la jurisprudencia, se requiere de al menos seis votos de los nueve ministros.
El Argumento en Contra de la Modificación
Los ministros que se oponen a la modificación argumentan que romper el principio de cosa juzgada pone en riesgo la seguridad jurídica y la certeza del derecho. Señalan que el sistema normativo, así como las obligaciones establecidas en tratados internacionales de derechos humanos (como los del derecho interamericano), no necesariamente contemplan la posibilidad de reabrir juicios basados en la figura de la “acción de nulidad de juicio concluido” si se detecta fraude o colusión. El argumento principal es que la función jurisdiccional debe determinar en qué casos se permite reabrir un juicio para anular una sentencia, y no que la propia autoridad judicial lo inicie bajo el pretexto de proteger al patrimonio del Estado o las finanzas públicas.
El Debate y los Argumentos a Favor
Los expertos Juvenal Lobato y Alberto del Castillo del Valle, ambos profesores de la Universidad Autónoma Nacional de México (UNAM), enfatizan que si bien son conocidos casos donde se ha aplicado la “acción de nulidad de juicio concluido” debido a colusión o fraude, es fundamental mantener la seguridad jurídica y evitar que las autoridades judiciales inicien procesos con el único fin de proteger al Estado o las finanzas públicas. Argumentan que la función jurisdiccional debe determinar si existen elementos suficientes para justificar la reabertura de un juicio, y no que se base únicamente en la protección del patrimonio estatal. En materia mercantil, coinciden en que la acción de nulidad de juicio concluido es válida si una parte extraña demanda su nulidad.
“Fisuras” en la Corte y Cotos de Poder
Los expertos señalan que existen “fisuras” marcadas entre los ministros de la Corte, atribuidas a factores como “cotos de poder” y la influencia de partidos políticos. Estos factores, según Del Castillo del Valle, se manifiestan en una situación similar a la de “tribus”, donde las decisiones podrían estar influenciadas por intereses políticos en lugar de criterios jurídicos. El debate, por lo tanto, va más allá de la simple cuestión jurídica y se relaciona con dinámicas internas dentro del Poder Judicial.
Preguntas y Respuestas Clave
- ¿Es fundamental mantener la jurisprudancia actual sobre la inamovilidad del juicio concluído? Sí, para garantizar la seguridad jurídica y evitar que las autoridades judiciales inicien procesos con el único fin de proteger al Estado o las finanzas públicas.
- ¿En qué casos se permite la acción de nulidad de juicio concluído? Se permite si una parte extraña demanda su nulidad, generalmente cuando existe colusión o fraude en el proceso.
- ¿Qué factores influyen en el debate dentro de la Corte? Además de los criterios jurídicos, existen “cotos de poder” y la influencia de partidos políticos.
- ¿Qué es necesario para que la Corte cambie la jurisprudencia? Se requiere de al menos seis votos de los nueve ministros.



