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Noticia: Multas por no usar el Buzón Tributario

El Buzón Tributario y sus Implicaciones para los Contribuyentes

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) ha alertado sobre la posibilidad de multas para los contribuyentes que no tengan habilitado el Buzón Tributario o que no hayan registrado sus dos medios de contacto obligatorios. Esta medida, que podría entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2026, busca mejorar la comunicación entre el fisco y los contribuyentes. La advertencia viene de Luis Carlos Figueroa, vicepresidente de fiscal del IMCP, quien destaca que la postergación anual de la entrada en vigor de esta sanción durante los últimos cinco ejercicios fiscales no significa que la obligación se haya pospuesto.

Figueroa enfatiza que, aunque la aplicación de la multa haya sido postergada en el pasado, existe la posibilidad de que se continúe con esta práctica en 2026. Por lo tanto, insta a los contribuyentes a no confiar en que la fecha de entrada en vigor se pospondrá indefinidamente y a cumplir con esta obligación oportunamente para evitar infracciones.

¿Qué es el Buzón Tributario?

El Buzón Tributario es un canal de comunicación digital diseñado para facilitar la interacción entre el fisco y los contribuyentes. Su objetivo principal es simplificar la notificación de actos administrativos y el envío de mensajes relevantes de manera rápida y segura. A través de este Buzón, los contribuyentes pueden presentar promociones, avisos o dar cumplimiento a las solicitudes de información que realice el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

¿Quiénes están obligados a habilitarlo?

El registro de los dos medios de contacto – correo electrónico y teléfono celular del contribuyente – es obligatorio para aquellos que realicen trámites o procedimientos en los que se requiera contar con Buzón Tributario, o para quienes hayan emitido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de ingresos o recibido CFDI de nómina en los últimos 12 meses. Sin embargo, para los asalariados que hayan tenido ingresos inferiores a 400,000 pesos en el ejercicio fiscal anterior, el registro es opcional.

A pesar de que no exista una obligación formal, Figueroa recomienda que incluso aquellos que no estén obligados a registrar el Buzón Tributario cumplan con esta medida si tienen previsto realizar algún trámite, como una devolución de saldo a favor. El especialista advierte que el no cumplir con el registro o la actualización del Buzón Tributario puede ser una causal de restricción temporal de sellos digitales, por lo que es importante valorar el cumplimiento de la obligación.

Preguntas y Respuestas Clave

  • ¿Qué pasa si no tengo el Buzón Tributario habilitado? Si no tienes habilitado el Buzón Tributario o no has registrado tus dos medios de contacto, podrías ser sujeto a multas que van de 3,850 a 11,540 pesos.
  • ¿Qué medios de contacto son obligatorios? Se requiere registrar el correo electrónico y el teléfono celular del contribuyente.
  • ¿Qué es lo que se debe hacer para registrar los medios de contacto? Es necesario capturar y validar la información, recibiendo un correo de confirmación del SAT.
  • ¿Qué pasa si no tengo ingresos? Para los asalariados con ingresos inferiores a 400,000 pesos, el registro es opcional.
  • ¿Qué pasa si tengo que hacer un trámite? Incluso si no estás obligado, es recomendable tener el Buzón Tributario habilitado si tienes previsto realizar algún trámite.