a man riding a bike with a backpack on his back in the street with other people on bicycles and cars

Web Editor

Contradicción Fiscal: ¿Por qué los Trabajadores de Plataformas no son Tratados como Empleados?

El Confuso Sistema Fiscal para los Prestadores de Servicios Digitales

Una reciente reforma laboral y las iniciativas piloto del IMSS y el Infonavit han generado un debate importante sobre cómo se están tratando a los trabajadores de plataformas digitales en México. Existe una contradicción fundamental: si bien la reforma laboral reconoce a estos trabajadores como “subordinados” –lo que implica una relación de dependencia–, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) los clasifica como “prestadores de servicios independientes” para fines fiscales. Esto crea un sistema fiscal confuso y potencialmente injusto, donde estos trabajadores enfrentan obligaciones impositivas que no corresponden a los empleados tradicionales.

El acceso a la seguridad social plena y vivienda, que se busca con los programas piloto, se configuraría de manera diferente para estos trabajadores. Si su facturación mensual supera un salario mínimo, podrían acceder a la cobertura universal contra accidentes, independientemente de sus ingresos. Sin embargo, si no alcanzan ese nivel de facturación, serían considerados “trabajadores independientes” con acceso limitado a estos beneficios.

El 2.1% de ISR: Una Retención Significativamente Menor

La principal fuente de la contradicción reside en el tratamiento fiscal. Las plataformas digitales retienen un 2.1% de ISR (Impuesto Sobre la Renta) sobre los ingresos de estos trabajadores, en lugar del 7.6% que pagan los empleados tradicionales con ingresos similares. Esta diferencia es considerable y genera una situación de inequidad, ya que los trabajadores de plataformas tienen un ingreso neto significativamente menor.

Además, al no ser considerados como asalariados, los ingresos de estos trabajadores están sujetos al IVA (Impuesto al Valor Agregado), a pesar de que los salarios no están sujetos a este impuesto. Esto implica una carga fiscal adicional para estos trabajadores, quienes además no pueden deducir gastos relacionados con sus actividades laborales, como gasolina, mantenimiento de vehículos o planes de datos.

Programas Piloto: Una Solución Administrativa con Deficiencias

Los programas piloto del IMSS y el Infonavit se han implementado como una solución administrativa para abordar esta situación particular. Sin embargo, los expertos señalan que estos programas tienen deficiencias en su estructura y parten de una premisa equivocada. Si bien buscan solucionar un problema específico, no abordan la raíz del problema: la clasificación fiscal y laboral de estos trabajadores.

Arturo Pueblita, expresidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM), argumenta que “ni para efectos fiscales ni laborales las personas que prestan sus servicios a través de estas plataformas son empleados, ni de la empresa, ni de los beneficiarios de los servicios”. En otras palabras, el sistema actual no está diseñado para considerar a estos trabajadores como empleados tradicionales.

Contradicciones en el Sistema Tributario

Alberto Romero Topete, presidente del International Tax Center Association (ITCA), señala que existen otras contradicciones en el sistema. Entre ellas, la falta de exenciones salariales, donde el régimen empresarial no aplica las condonaciones de ISR para aguinaldo, prima vacacional, dominical y horas extras –beneficios que sí reciben los asalariados–. Esto genera una mayor carga impositiva para estos trabajadores.

Además, al no ser considerados como asalariados, los ingresos de estos trabajadores generan declaraciones mensuales de IVA, a pesar de que los salarios no lo hacen. Esto requiere asesoría fiscal adicional y puede ser complejo para estos trabajadores.

El Desafío de la Clasificación Laboral

La situación actual plantea un desafío importante para el sistema legal y fiscal de México. La reforma laboral del 2024 reconoce a los choferes y repartidores de plataformas como “subordinados”, pero el SAT continúa clasificándolos como “prestadores de servicios independientes” para fines fiscales. Esta discordancia crea un sistema complejo y potencialmente injusto, donde los trabajadores de plataformas enfrentan una carga impositiva mayor que los empleados tradicionales y carecen de las mismas protecciones laborales.

Preguntas y Respuestas Clave

  • ¿Cómo se están tratando a los trabajadores de plataformas? Se les clasifica como “prestadores de servicios independientes” para fines fiscales, a pesar de que la reforma laboral los reconoce como “subordinados”.
  • ¿Cuál es el principal problema fiscal? Retienen un 2.1% de ISR, en lugar del 7.6% que pagan los empleados tradicionales con ingresos similares.
  • ¿Qué tipo de impuestos pagan los trabajadores de plataformas? Pagan IVA, a pesar de que sus ingresos no están sujetos al impuesto.
  • ¿Qué tipo de beneficios laborales tienen? Acceso limitado a la seguridad social y vivienda, dependiendo de su facturación.
  • ¿Por qué es un sistema contradictorio? La reforma laboral reconoce la relación de dependencia, pero el SAT mantiene la clasificación como “independientes” para fines fiscales.