La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una importante resolución que pone fin a un intento del gobierno de la Ciudad de México (CDMX) de cobrar un 2% a las aplicaciones de entrega de comida, víveres y otros productos. Esta decisión representa un avance significativo en la protección del sector tecnológico y evita que los gobiernos locales puedan imponer contribuciones arbitrarias o fuera de lo permitido por la Constitución.
La disputa comenzó cuando una empresa que ofrece servicios de entrega a través de aplicaciones, similar a Rappi, Glovo o Uber Eats, presentó un amparo argumentando que el cobro del 2% era ilegal. El gobierno de la CDMX inicialmente defendió esta medida, argumentando que las aplicaciones de entrega se estaban aprovechando de la infraestructura pública al utilizar las calles y vialidades para realizar sus operaciones. Sin embargo, la SCJN determinó que este cobro sí cumplía con todos los requisitos para considerarse un impuesto, y que la CDMX no tenía la facultad de legislar sobre el comercio electrónico.
El Contexto del Cobro y la Disputa Legal
En diciembre de 2021, el gobierno de la CDMX reformó el artículo 307 TER del Código Fiscal local para implementar este cobro. La intención era recaudar fondos a través de las aplicaciones de entrega, argumentando que estas empresas se beneficiaban del sistema vial y la infraestructura urbana de la ciudad. Este cobro representaba un desafío significativo para el sector tecnológico, ya que las aplicaciones de entrega se enfrentaban a una nueva carga financiera que podría afectar su competitividad y la calidad del servicio que ofrecen a los consumidores.
La empresa que presentó el amparo argumentó que la CDMX estaba intentando gravar un sector en crecimiento y que no tenía los poderes para hacerlo. La SCJN analizó la legalidad del cobro, determinando que se trataba de un impuesto disfrazado y que la legislación sobre comercio electrónico debe ser establecida a nivel nacional, por el Congreso de la Unión. Esta decisión se basa en el principio de legalidad, que establece que las leyes deben ser claras, precisas y respetuosas de los derechos constitucionales.
La Decisión de la SCJN: Un Avance para el Sector Tecnológico
La Segunda Sala de la SCJN dictaminó que el cobro del 2% era inconstitucional. La Corte explicó que la CDMX no tenía la facultad de gravar el comercio electrónico, ya que esta materia debe ser regulada a nivel nacional por el Congreso. Esta decisión protege el principio de legalidad y evita que los gobiernos locales puedan imponer contribuciones arbitrarias o cobros fuera de lo que les permite la Constitución. La resolución de la SCJN sienta un precedente importante para evitar futuros intentos de gravar al sector tecnológico.
Implicaciones y el Principio de Legalidad
Esta decisión es fundamental porque refuerza el principio de legalidad, que exige que las leyes sean claras y predecibles. Al determinar que la CDMX no tenía la facultad de gravar el comercio electrónico, la SCJN evitó que se estableciera una norma que pudiera ser interpretada de manera amplia y que afectara a todas las aplicaciones de entrega. Esto es importante porque el sector tecnológico ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años, y las aplicaciones de entrega han jugado un papel fundamental en la economía y la vida cotidiana de los ciudadanos.
El Rol del Congreso Nacional
La SCJN dejó claro que la regulación del comercio electrónico, incluyendo las aplicaciones de entrega, debe ser establecida por el Congreso de la Unión. Esto significa que es necesario un marco legal claro y actualizado que regule esta actividad, teniendo en cuenta las particularidades del sector tecnológico y los desafíos que plantea. El Congreso debe considerar aspectos como la competencia, la protección de datos, el cumplimiento de las normas laborales y la recaudación de impuestos.
Preguntas y Respuestas Clave
- ¿Por qué se consideró inconstitucional el cobro del 2%?
- El gobierno de la CDMX estaba intentando gravar el comercio electrónico a través del cobro del 2%, lo cual se consideró un impuesto disfrazado y que no estaba facultado para legislar sobre esta materia.
- ¿Quién presentó el amparo contra el cobro?
- Una empresa que ofrece servicios de entrega a través de aplicaciones.
- ¿Quién tiene la facultad de legislar sobre el comercio electrónico?
- El Congreso de la Unión.
- ¿Qué significa la decisión de la SCJN?
- Que se frena un intento de gravar al sector tecnológico y se protege el principio de legalidad.