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Juez Ordena a la Secretaría de Energía Cumplir con Metas de Energía Limpia

Contexto del Caso: El Centro Mexicano de Derecho Ambiental y la Ley General de Cambio Climático

En septiembre de 2025, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) presentó un amparo ante un juez federal, argumentando que la Secretaría de Energía (Sener) había incumplido su obligación de alcanzar al menos el 35% de la generación de energía eléctrica con fuentes de energía limpia para el año 2024. Esta obligación se deriva de la Ley General de Cambio Climático (LGCC), específicamente del transitorio tercero.

El CEMDA, una organización dedicada a la protección del medio ambiente y con un objeto social que abarca la defensa de los recursos naturales, consideró que la omisión de la Sener representaba un daño significativo al medio ambiente y a los derechos ambientales colectivos, como la calidad del aire y una regulación climática efectiva.

Argumentos de la Sener y la Decisión del Juez

La Secretaría de Energía (Sener) intentó argumentar que el porcentaje del 2024 era un “dato cerrado” y que no podían modificarlo, negando así la omisión. Sin embargo, el juez desestimó estos argumentos y decidió conceder el amparo al CEMDA. La razón principal fue que la ley no solo exige a la Sener implementar políticas públicas para alcanzar las metas, sino que también impone una obligación de resultado: alcanzar el 35% para 2024.

El juez basó su decisión en que los reportes de la propia Sener revelaron una disminución significativa en la participación de energías limpias, con un 26.5% en 2023, lo que significaba un alejamiento de la meta legal. Además, se hizo referencia al Acuerdo de Escazú, un tratado internacional que establece la obligación del Estado de garantizar el acceso a la justicia en asuntos ambientales y evitar retrocesos en la protección del entorno.

El Acuerdo de Escazú y el Acceso a la Justicia Ambiental

La sentencia destaca la importancia del Acuerdo de Escazú, un tratado multilateral que promueve la cooperación regional en materia ambiental. El juez aplicó los estándares internacionales de este acuerdo, reconociendo que el acceso a la justicia ambiental es fundamental para asegurar que las metas climáticas no sean simplemente “intentos” sino obligaciones del Estado, protegiendo así los derechos ambientales y climáticos de la población.

Orden del Juez a la Secretaría de Energía

El juez emitió una orden clara y específica para la Sener, exigiendo lo siguiente:

  • Informar en un plazo de 90 días hábiles sobre todas las políticas públicas, incentivos y proyectos destinados a alcanzar la meta de energía limpia.
  • Exhibir un plan calendarizado con metas intermedias para alcanzar el porcentaje de energía limpia que se había omitido.
  • Aplicar el principio de no regresividad, asegurando que las metas propuestas sean al menos tan ambiciosas como los avances ya logrados.

Preguntas y Respuestas Clave

  • ¿Por qué se presentó el amparo? Se presentó por la omisión de la Sener de cumplir con la meta legal de generar al menos el 35% de energía eléctrica con fuentes limpias para 2024.
  • ¿Qué argumentó la Sener? Alegó que el porcentaje de 2024 era un “dato cerrado” y negó la omisión, afirmando que sí había implementado políticas y programas.
  • ¿Por qué decidió el juez a favor del CEMDA? El juez determinó que el CEMDA tenía un interés legítimo debido a su objeto social, y que la omisión de la Sener afectaba servicios ambientales colectivos.
  • ¿Qué exige el juez a la Secretaría de Energía? Exige que informe sobre políticas públicas, exhiba un plan calendarizado y aplique el principio de no regresividad.
  • ¿Qué importancia tiene el Acuerdo de Escazú en este caso? El juez aplicó los estándares del Acuerdo de Escazú, que establece la obligación del Estado de garantizar el acceso a la justicia ambiental y evitar retrocesos en la protección del entorno.