La Reforma a la Ley de Expropiaciones Genera Debate en el Congreso
Una facción de legisladores en el Congreso de Campeche busca promover una acción de inconstitucionalidad contra una reciente reforma a la Ley de Expropiación estatal. Esta reforma, aprobada hace solo unas semanas, busca modificar la forma en que se calcula la indemnización por las expropiaciones, estableciendo que el monto a pagar se basará en el valor de la última transacción del bien expropiado. Además, la reforma reduce drásticamente los plazos para que las personas afectadas presenten recursos y permite al gobierno la ocupación inmediata de los bienes expropiados para la ejecución de obras públicas. La iniciativa ha generado una fuerte oposición, con los legisladores argumentando que vulnera derechos fundamentales y coloca a los campechanos en una situación de incertidumbre jurídica.
Contexto: La Gobernadora y la Estrategia de Expropiaciones
La reforma a la ley fue presentada por la gobernadora, Layda Elena Sansores San Román, con el objetivo de facilitar la expropiación de bienes para proyectos estratégicos del gobierno federal y estatal. Entre estos se encuentra el Polo de Desarrollo Económico para el Bienestar Seybaplaya, una ambiciosa obra que requiere más de 99 hectáreas y se conectará con la carretera federal Mex-180, los puertos de Campeche y Seybaplaya, el aeropuerto internacional y el Tren Maya. La gobernadora busca utilizar estos instrumentos legales para llevar a cabo las expropiaciones necesarias, sin enfrentar obstáculos.
Plazos Reducidos y Procedimiento Simplificado
La nueva ley establece que la declaratoria de utilidad pública se publicará en el Periódico Oficial del Estado y notificará personalmente a los titulares de los bienes afectados. En caso de no poder identificar a los dueños, se publicará una segunda notificación en el Periódico Oficial. Los interesados tendrán un plazo de cinco días hábiles para presentar sus alegaciones y pruebas ante la Secretaría de Gobierno. En caso de no presentarse, la autoridad contará con diez días para confirmar o revocar la declaratoria.
El Valor de la Indemización: Última Transacción y Posible Subestimación
El artículo 18 de la ley indica que, una vez decretada la expropiación y notificado al interesado, la Secretaría de Gobierno (en el caso de bienes muebles) o la Secretaría de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas (en el caso de inmuebles) procederá a la ocupación inmediata del bien expropiado y a la ejecución de las obras proyectadas. El artículo 44 señala que el avalúo para fijar la indemnización se basará en el valor comercial del bien, tomando como base la última transacción. Esto podría resultar en pagos significativamente menores al valor de mercado, especialmente si el valor declarado en la última transacción es inferior al valor real del bien.
Preocupaciones sobre los Plazos y la Vía de Recursos
El artículo 18 también permite la ocupación inmediata del bien expropiado, mientras que la indemnización podría tardar hasta 10 años en llegar a los afectados. La ley establece que solo se admitirá recurso administrativo, y la única vía de impugnación es el juicio de amparo. Esto limita severamente la posibilidad de que los afectados puedan defender sus derechos a través de procedimientos más rápidos y directos.
Argumentos en Contra: Confiscación Disfrazada y Falta de Diálogo
El diputado priista Jorge Salim Abraham Quijano ha argumentado que la reforma vulnera derechos fundamentales al recortar los plazos de defensa y limitar el acceso a un debido proceso justo. Considera que la ley podría convertirse en una “confiscación disfrazada”, especialmente si el estado tiene la facultad de valorar los bienes que expropia.
El diputado Morena, José Antonio Jiménez Gutiérrez ha recalcado que el estado no debe tener la facultad de expropiar “a diestra y siniestra”, sino que deben cumplirse causas justificadas. El diputado de MC, Paul Alfredo Arce Ontiveros ha señalado que la ocupación inmediata y los plazos de indemnización prolongados constituyen una “trampa”, ya que el valor de la indemnización puede llegar a ser muy inferior al valor real del bien.
Preguntas y Respuestas Clave
- ¿Cuál es el objetivo principal de la reforma? El cálculo de la indemnización por expropiación se basa en el valor de la última transacción del bien, y se permite la ocupación inmediata para la ejecución de obras públicas.
- ¿Cuánto tiempo tienen los afectados para presentar recursos? Originalmente, tenían 5 días hábiles a partir de la notificación o segunda publicación en el Periódico Oficial.
- ¿Cuál es el plazo máximo para recibir la indemnización? Hasta 10 años.
- ¿Qué tipo de recursos se admiten? Solo el juicio de amparo.
- ¿Cómo se determina la indemnización? Se basa en el valor comercial del bien, tomando como base la última transacción.
- ¿Qué tipo de ocupación se permite? Ocupación inmediata del bien expropiado.