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Cambio Significativo: Hijos y Nietos Pueden Acceder a Ahorros para la Jubilación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictado una nueva jurisprudencia que modifica las reglas sobre cómo se pueden acceder a los fondos de las Administradoras de Fondos para la Jubilación (Afores) tras el fallecimiento de un trabajador. Esta decisión representa un avance importante en la protección del patrimonio familiar y busca garantizar que los recursos acumulados durante la vida laboral de un individuo sean destinados a su familia, en lugar de ser retenidos indefinidamente.

La resolución, emitida a través de la “Contradicción de Criterios 187/2025”, establece que los hijos o nietos de un trabajador fallecido, incluso si no demuestran una dependencia económica del mismo, pueden acceder a los recursos que se encuentran en su cuenta de ahorro para la jubilación administrada por una Afore. Esto significa que ya no es necesario demostrar que el fallecido proporcionaba apoyo económico a sus descendientes para que estos puedan solicitar la devolución de parte o la totalidad del ahorro acumulado.

Antecedentes y Contexto Legal

Hasta hace poco, las leyes y regulaciones aplicables a las Afores establecían que el acceso a los fondos de jubilación tras la muerte de un titular estaba limitado. Se exigía que el solicitante demostrara una relación de dependencia económica con el fallecido, o que fuera reconocido como beneficiario legal. Esto significaba que si un hijo o nieto no podía demostrar que el trabajador le proporcionaba apoyo económico, se le negaba el acceso a los fondos.

Esta situación generaba injusticias, ya que muchos descendientes se veían privados de acceder a un patrimonio que legalmente pertenecía a su abuelo o padre. La jurisprudencia anterior consideraba que el beneficio de los recursos debía ser otorgado preferentemente a aquellos que tenían una relación más cercana con el fallecido, como cónyuges o hijos menores. Sin embargo, la nueva resolución de la SCJN busca corregir esta situación y asegurar que el patrimonio del trabajador se distribuya entre sus familiares de manera más equitativa.

¿Por qué es relevante esta nueva jurisprudencia?

La decisión de la SCJN tiene un impacto significativo en el sistema de pensiones y en las relaciones familiares. En primer lugar, garantiza que los recursos acumulados en las Afores no queden “atascados” y puedan ser utilizados para mejorar la calidad de vida de los descendientes del trabajador fallecido. Esto es especialmente importante en situaciones donde la familia no tiene recursos económicos propios y depende del ahorro para la jubilación como una fuente de ingresos.

Además, la nueva regla elimina un criterio que se consideraba injusto y arbitrario. Si bien es lógico priorizar a los cónyuges o hijos menores en la distribución de bienes tras el fallecimiento, no es razonable excluir a los adultos hijos o nietos simplemente porque no demuestran dependencia económica. Se considera que estos recursos son parte del patrimonio del trabajador y deben ser distribuidos entre sus familiares de manera proporcional a su relación con el fallecido.

¿Cómo funciona en la práctica?

Con esta nueva jurisprudencia, el proceso para acceder a los fondos de la Afore se simplifica. Ahora, basta con demostrar el parentesco (hijo o nieto) con el trabajador fallecido. Si no existe otro beneficiario legal con mejor derecho (como un cónyuge o hijos menores), los descendientes adultos pueden solicitar la devolución de una parte del ahorro acumulado. Es importante destacar que este proceso debe ser acompañado de la documentación necesaria para acreditar el parentesco.

Preguntas y Respuestas Clave

  • ¿Qué significa esta nueva jurisprudencia? Significa que los hijos y nietos de un trabajador fallecido pueden acceder a sus fondos de Afore, incluso si no demuestran dependencia económica.
  • ¿Qué se requiere para acceder a los fondos? Es necesario demostrar el parentesco (hijo o nieto) con el trabajador fallecido y presentar la documentación que lo acredite.
  • ¿Quiénes no pueden acceder a los fondos? Solo aquellos que no son hijos o nietos del trabajador fallecido, y quienes tienen otros beneficiarios legales con mejor derecho (cónyuge o hijos menores).
  • ¿Qué tipo de documentación se necesita? Documentos que acrediten el parentesco (certificados de nacimiento, matrimonio, etc.) y la identidad de los solicitantes.
  • ¿Cómo se determina la cantidad a devolver? La Afore determinará la proporción de los fondos que se pueden devolver, considerando el porcentaje del ahorro acumulado y las reglas internas de la institución.