Entendiendo tus Derechos Fiscales como Jubilado
México tiene una población adulta mayor en constante crecimiento, con más de 17 millones de personas que se jubilan cada año. Muchos de estos jubilados reciben pensiones a través de Administradoras de Fondos de Pensiones (afores) o Planes Personales para el Retiro (PPR). Sin embargo, muchos también tienen otras fuentes de ingresos, como inversiones, alquileres o trabajos independientes. Este artículo te ayudará a entender tus obligaciones y derechos fiscales como jubilado, considerando diferentes escenarios de ingresos.
¿Debo pagar impuestos si solo vivo de mi pensión?
Si recibes una pensión completa, ya sea de una afores, PPR o ambas, es importante saber que las pensiones en parcialidades están exentas de Impuesto sobre la Renta (ISR), hasta un valor equivalente a 15 Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales. En el año 2024, esto equivale a aproximadamente 619,102.8 pesos anuales, o unos 51,591.9 pesos mensuales. Si tu pensión excede este límite, solo deberás pagar impuestos sobre el monto que lo supere.
El porcentaje de ISR a pagar se determina utilizando las tablas vigentes para personas físicas asalariadas. Si tienes más de 400,000 pesos anuales en pensión, también deberás presentar tu declaración anual.
Pensiones y Ingresos Adicionales
Muchos jubilados, además de su pensión, tienen otras fuentes de ingresos. Esto puede incluir intereses de inversiones, el alquiler de propiedades o los ingresos generados por una actividad profesional. En estos casos, las obligaciones fiscales pueden ser más complejas.
Si solo recibes pensión e intereses, y la suma de ambos no supera los 400,000 pesos anuales, no tienes que presentar declaración anual. Sin embargo, si los intereses reales superan los 100,000 pesos anuales, sí estarás sujeto al pago de impuestos.
Si tienes ingresos por una actividad profesional o alquilas una propiedad, deberás presentar tu declaración anual y pagar impuestos sobre los ingresos acumulables. Estos ingresos acumulables son aquellos que no están exentos de ISR, como el excedente de la pensión (si supera las 15 UMA) y los ingresos percibidos por la actividad profesional o el arrendamiento.
Cumpliendo con tus obligaciones fiscales
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) exige que muchos trámites se realicen en línea, lo cual puede ser un desafío para algunos jubilados, especialmente aquellos con menor familiaridad con las plataformas digitales. Para evitar sanciones y facilitar el proceso, se recomienda que los jubilados busquen asesoría de un contador público, directamente al SAT o a la Prodecon para resolver sus dudas y obtener orientación personalizada.
Preguntas y Respuestas Clave
- ¿Debo presentar mi declaración anual si solo recibo mi pensión? Si tu pensión es mayor a 400,000 pesos anuales, sí deberás presentarla.
- ¿Qué pasa si tengo intereses de mis inversiones? Si los intereses superan 100,000 pesos anuales, deberás pagar impuestos.
- ¿Qué exenciones existen? Las pensiones en parcialidades están exentas de ISR, hasta 15 UMA anuales.
- ¿Dónde puedo obtener ayuda? Busca asesoría de un contador público, al SAT o a la Prodecon.