El Contexto de la Iniciativa Legislativa
En el Senado de la República, se debate una nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Esta iniciativa busca actualizar la legislación existente, originalmente promulgada en 2014, incorporando una nueva gama de derechos para las audiencias. Estos derechos se centran en la programación audiovisual, estableciendo restricciones sobre el contenido que se difunde a través de la radiodifusión. Se busca asegurar que los contenidos reflejen el pluralismo nacional, incluyan una variedad de géneros para representar la diversidad cultural, distingan entre información y opinión, aseguren que la publicidad sea clara, y prohíban la discriminación.
La Exigencia de Ampliación de los Derechos
Sin embargo, no se conforma con las modificaciones propuestas inicialmente. Grupos que promueven los derechos de las audiencias han presentado demandas para ampliar aún más el catálogo de estos derechos. Argumentan que la iniciativa actual no es suficiente para representar adecuadamente las diversas audiencias y sus preferencias.
La Complejidad de la Diversidad Audiencial
Existe una ironía inherente a estos grupos que demandan la ampliación de los derechos. Las audiencias, por definición, son diversas. No existe una sola persona o asociación que pueda representar legítimamente los intereses de *todas* las audiencias. Cada individuo tiene gustos e intereses particulares en cuanto a los contenidos audiovisuales que prefiere consumir.
Algunos prefieren contenido nacional con actores y temáticas mexicanas, mientras que otros buscan producciones extranjeras. Algunos se resisten a los estereotipos y prefieren personajes que no cumplen con los estándares de belleza dominantes, mientras que otros siguen buscando figuras que sí lo hagan. Esta diversidad es fundamental y no puede ser ignorada.
Es imposible que un defensor de los derechos de las audiencias afirme tener un conocimiento completo o superior al del propio espectador sobre lo que *todas* las audiencias quieren ver. Demandar una mayor regulación y restricción en la programación, como se propone en la nueva ley, podría llevar a una limitación de la libertad que las audiencias tienen para elegir los contenidos que prefieren por sí mismos.
El Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad y la Libertad de Elección
Este debate se relaciona con el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, reconocido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (jurisprudencia con registro 2019357). Este derecho implica la libertad de acción para el individuo, permitiéndole realizar cualquier actividad necesaria para el desarrollo de su personalidad. Implica una “esfera de privacidad” que debe ser protegida contra las incursiones externas que limiten la capacidad del individuo para tomar decisiones autónomas.
La Regulación Excesiva y la Violación del Derecho a la Elección
Una sobre-regulación de los derechos de las audiencias, como la que se propone en la iniciativa de la nueva ley, podría ser considerada una violación del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Al imponer restricciones y dictar qué contenidos deben o no ser transmitidos, se limita la capacidad de las audiencias para elegir libremente los contenidos que prefieren. Esta restricción a la libertad de elección es precisamente lo que se busca evitar, protegiendo así el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad.
Preguntas y Respuestas Clave
- ¿Cuál es el objetivo principal de la nueva iniciativa legislativa? Actualizar y ampliar los derechos de las audiencias en la programación audiovisual.
- ¿Por qué se exige una ampliación de los derechos? Porque las audiencias son inherentemente diversas y no pueden ser representadas por un solo grupo o individuo.
- ¿Qué implica el derecho al libre desarrollo de la personalidad en este contexto? Que las audiencias tienen libertad para elegir los contenidos que prefieren, sin ser forzadas a consumir contenido que no les interesa.
- ¿Por qué una regulación excesiva podría ser problemática? Porque limita la libertad de elección y puede considerarse una violación del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
- ¿Qué establece la jurisprudencia de la Suprema Corte? Que una sobre-regulación de los derechos de las audiencias puede ser considerada una violación del derecho al libre desarrollo de la personalidad.