El Conflicto con Reforma y la Instrucción a la ATDT
La Controversia en la Mañanera
En una conferencia mañanera del lunes pasado, la Presidenta Sheinbaum abordó un incidente que generó controversia. Se refirió a una nota publicada por el periódico Reforma, en la que se mencionaba una presunta operación de Nicolás Maduro desde México. La Presidenta señaló que la nota contenía fotografías de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) con Maduro, pero estas no correspondían con los años que se mencionaban en la nota original. El incidente, que tuvo lugar a partir del minuto 1:36 de la conferencia, evidenció una serie de problemas con la información presentada y generó un fuerte cuestionamiento sobre las facultades para regular los derechos de audiencias.
El Derecho de las Audiencias: Un Concepto Complejo
El concepto de “derechos de las audiencias” es complejo y tiene una base legal específica. En el marco jurídico mexicano, estos derechos no están contemplados en una única ley de comunicación general. En cambio, se encuentran previstos en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, específicamente en su artículo 250. Sin embargo, esta ley aplica únicamente al servicio público de radiodifusión (televisión abierta y radio), y no se extiende a los medios impresos ni a los medios digitales.
Las Facultades de la ATDT y la CRT
La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), dirigida por José Merino, no tiene facultades para regular los derechos de las audiencias ni para medios impresos o digitales. Su función principal no incluye la regulación de estos derechos, y tampoco tiene atribuciones para instruir a ninguna Comisionada del organismo regulador, la Comisión Regulatoria de Telecomunicaciones (CRT).
La Independencia de la CRT
La CRT se conforma con cinco comisionados, cuyos votos deben emitirse de forma independiente. Esta estructura busca garantizar la autonomía del organismo y evitar influencias externas, incluyendo las instrucciones directas del Poder Ejecutivo. La instrucción de la Presidenta para que la CRT regularice los derechos de las audiencias, por lo tanto, plantea un dilema: ¿cómo se explicará a Estados Unidos y Canadá en la renegociación del T-MEC que la Presidenta está dando instrucciones a la CRT, un organismo que debería ser independiente del Poder Ejecutivo?
Contradicciones en la Exposición de Sheinbaum
El segmento de la mañanera reveló algunas contradicciones internas en la argumentación de la Presidenta. Si bien insistió en que se regularían los derechos de las audiencias para garantizar la veracidad de la información, al mismo tiempo negó estar pronunciándose sobre la veracidad de la información específica contenida en la nota de Reforma. Además, no identificó una fuente para la información, pero sí señaló directamente al periódico Reforma como el origen del problema.
Implicaciones de la Instrucción
La instrucción para regular los derechos de las audiencias, en la práctica, podría llevar a imponer restricciones ilegales a medios impresos y digitales si se acata en sus términos. El objetivo de la Presidenta, al parecer, es evitar que se utilicen fotografías de figuras del gobierno para descontextualizar información y manipular la percepción pública. Sin embargo, la medida podría ser vista como una forma de controlar la información y limitar la libertad de prensa.
Preguntas y Respuestas Clave
- ¿Cuál fue el detonante del incidente? La nota publicada por el periódico Reforma sobre una presunta operación de Nicolás Maduro en México.
- ¿Qué problema identificó la Presidenta con la nota? El uso de fotografías de AMLO con Maduro que no correspondían con las fechas indicadas en la nota original.
- ¿Qué organismo fue instruido para regular los derechos de las audiencias? La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT).
- ¿Qué organismo regulador es independiente del Poder Ejecutivo? La Comisión Regulatoria de Telecomunicaciones (CRT).
- ¿Cuál es la base legal para los derechos de las audiencias? La Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (artículo 250), que se aplica solo al servicio público de radiodifusión.



