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La Imposibilidad de Distinguir Información y Opinión en la Nueva Ley de Telecomunicaciones

El Debate sobre la Obligación de Distinguir Opinión en los Medios

La Presentación a Morena y la Controvertida Propuesta

La semana pasada, José Merino y Ernestina Godoy presentaron a los senadores de Morena los cambios que la 4T (Cuarta Transformación) había incorporado en la iniciativa para la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. La presentación, que circuló ampliamente a través de diversas redes y medios, buscaba resumir los puntos que habían generado controversia y aquellos que, según se esperaba, Morena continuaría imponiendo a pesar del descontento generalizado entre la ciudadanía.

El documento señalaba que uno de los puntos que no sufriría modificaciones sería la obligación establecida en la iniciativa para que los medios de comunicación regulados “distingan con claridad la información noticiosa de quien la presenta” (artículo 228, fracción III). La presentación argumentaba que este supuesto derecho de las audiencias se mantendría en el dictamen, basándose en el artículo 6º de la Constitución. Sin embargo, este argumento es cuestionable y podría ser objeto de impugnación en un juicio de amparo si se presenta con pruebas sólidas.

La Imposibilidad Material de Distinguir Información y Opinión

El principal argumento en contra de esta obligación es que, en la práctica, resulta materialmente imposible de cumplir. La razón fundamental reside en las limitaciones inherentes a los procesos mentales humanos, que no son capaces de distinguir con la claridad requerida por la iniciativa.

Según las investigaciones de Margarita A. de Sánchez en su obra “Procesos Básicos del Pensamiento” (1995), el proceso mental de observación se compone de dos etapas: primero, la identificación concreta de las características del estímulo (observación directa), y luego, un proceso de abstracción en el que se integran esas características en un todo significativo (observación indirecta). Para ilustrarlo, consideremos el caso de un reportero. Puede observar un automóvil dañado en la calle, identificar que un grupo de personas uniformadas de color azul se acercan al vehículo corriendo, y que un automóvil blanco con rojo los sigue. Esta es una observación directa.

Pero la misma situación puede ser descrita de manera diferente. El reportero podría narrar: “Un accidente automovilístico ocurrió en la calle, donde elementos de la policía y una ambulancia atendieron a las personas heridas”. Esta segunda descripción es una observación indirecta, ya que el reportero ha integrado su propio conocimiento y contexto para interpretar lo que observó. El pensamiento humano, por naturaleza, tiende a incorporar inferencias y suposiciones que pueden considerarse opiniones, incluso con sesgos cognitivos inconscientes.

El Caso de las Manifestaciones de Claudia Sheinbaum

Este debate se vuelve particularmente relevante al analizar las declaraciones de la Presidenta Claudia Sheinbaum en sus conferencias Mañaneras. En varias ocasiones, ha utilizado expresiones como “nosotros creemos”, “yo pienso que” y “yo creo que”. La pregunta entonces es: ¿puede la titular del Ejecutivo emitir opiniones sin distinguirlas de la información pública? Si se permite que las autoridades difundan opiniones sin una clara distinción entre hechos y juicios de valor, se crea un sistema jurídico en el que los medios de comunicación enfrentan restricciones más severas que las propias autoridades, lo cual sería un cambio fundamental en el equilibrio de poder.

El Desafío a la Distinción entre Información y Opinión

La propuesta de distinguir con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta plantea un desafío significativo. Si bien se argumenta que busca mejorar la transparencia y evitar la manipulación, existe el riesgo de que se convierta en una herramienta para controlar la información y limitar la libertad de expresión. El análisis del caso Sheinbaum, con sus expresiones subjetivas, ilustra la dificultad inherente a esta distinción y la posibilidad de que se utilice para influir en la percepción pública.

Preguntas y Respuestas Clave

  • ¿Por qué se mantiene la obligación de distinguir la información noticiosa de la opinión? Se basa en el artículo 228, fracción III y el artículo 6º de la Constitución.
  • ¿Es realmente posible distinguir con claridad entre información y opinión? Existe evidencia que sugiere que es un proceso mental complejo, sujeto a sesgos cognitivos y la incorporación de inferencias personales.
  • ¿Cuál es el riesgo de que esta obligación se utilice para controlar la información? Existe el peligro de que se convierta en una herramienta para influir en la percepción pública y limitar la libertad de expresión.
  • ¿Cómo se relaciona esta propuesta con el debate sobre la transparencia y la manipulación de la información? La propuesta busca mejorar la transparencia, pero también puede ser utilizada para influir en la percepción pública.
  • ¿Por qué se cuestionan las declaraciones de Claudia Sheinbaum? Se argumenta que sus expresiones subjetivas dificultan la distinción entre información y opinión.