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Nueva Ley Telecom: ¿El Mismo Texto, Pero No Es Igual?

La Disputa en el Senado: ¿Felicidad Excesiva o Preocupación Justificada?

El IFT vs. La Nueva Comisión Reguladora: Una Diferencia Crucial

Durante la reunión en comisiones, así como en la sesión del pleno del Senado de la República, donde se aprobó por mayoría el dictamen de las comisiones unidas de Radio, Televisión y Cinematografía; de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos, con relación a la iniciativa de Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y en las declaraciones a medios, diversos senadores del bloque mayoritario de la 4T, se ufanaron, y lo siguen haciendo, al argumentar que diversas disposiciones que continúan siendo objeto de cuestionamientos en dicho producto legislativo están en el marco legal vigente desde 2014.

Sin embargo, pasan por alto algo extremadamente relevante. Podrá ser el mismo texto en muchos de los temas, pero lo que cambia el contexto es el hecho irrefutable de que la autoridad que se encargará de su interpretación y aplicación tiene una naturaleza completamente diferente. El IFT, con todos sus vicios y virtudes, es todavía hoy una autoridad ajena a las influencias del poder político y se puede afirmar que las decisiones que ha adoptado a lo largo de sus casi 12 años de existencia han sido decisiones que han resistido mayormente la presión del Poder Ejecutivo o de partidos políticos. Es verdad que hay casos que muchos hubiéramos preferido que resolviera de distinta forma, pero nadie puede sostener que las decisiones que adoptó estaban contaminadas por la presión de un secretario de estado o del propio presidente. El único pero que les pongo son sus decisiones con relación a Altán y CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos.

La Amenaza Permanente a la Autonomía

El Artículo 23: La Posibilidad de Remoción por el Ejecutivo

La enorme, si no es que abismal diferencia entre el IFT y la nueva Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), es una novedosa disposición que era impensable en el contexto de un órgano constitucional autónomo, y que aparece en el artículo 23, que establece las causas de remoción de las personas Comisionadas. En su fracción I, dispone que éstas serán removidas “Cuando por mayoría simple de las personas integrantes presentes del Senado de la República, o en sus recesos, por la Comisión Permanente, se apruebe la solicitud de remoción remitida por la persona titular del Ejecutivo Federal”. Así, sin mayor discusión sobre la pertinencia de por qué introducir esa amenaza permanente contra la permanencia de cualquier comisionado, el Senado aprobó que quienes conformen el pleno de la CRT no puedan ejercer con entera libertad la tarea regulatoria que tendrán a su cargo, porque ante la menor insinuación de pretender decidir sobre un asunto en forma distinta a como lo exija la presidencia de la república, siempre estará presente la posibilidad de que utilice el “as bajo la manga” que le obsequió el Congreso para remover, sin que la ley le exija justificación, a cualquiera de los comisionados, porque además, solo requiere mayoría simple para que el Senado le conceda tal exigencia.

Consecuencias: Carencia Absoluta de Autonomía

El IFT vs. la CRT: Una Diferencia Fundamental

La evidente consecuencia de esto es la carencia absoluta de autonomía. Es decir, la famosa autonomía técnica y de gestión que la ley le otorga a la CRT, quedará inhibida desde el primer día en que empiece a operar. Así que, por ejemplo, aunque presuman que lo previsto en los artículos 10 y 208, como atribución de la CRT, que establece que, con relación a los derechos de las audiencias, ésta podrá “ordenar la suspensión precautoria de las transmisiones que violen las normas previstas en esta Ley en las materias a que se refieren las fracciones II y III, previo apercibimiento”, es una disposición que hoy está vigente, hay que hacer notar una gran diferencia: no es lo mismo esta facultad en manos de una autoridad como el IFT, que en manos de un grupo de comisionados que sabrán que el día que les llegue la orden desde Palacio para utilizar tal dispositivo, la tendrán que cumplir, de lo contrario serán removidos por un simple manotazo al Senado. Ahí hay un riesgo para la libertad de expresión que hoy no existía.

Preguntas y Respuestas Clave

  • ¿Qué diferencia fundamental existe entre el IFT y la nueva Comisión Reguladora? La principal diferencia radica en que la nueva CRT estará sujeta a la posibilidad de ser removida por el Ejecutivo Federal con una simple mayoría en el Senado.
  • ¿Qué implica el artículo 23 de la ley? Establece que los comisionados de la CRT pueden ser removidos por el Ejecutivo con una mayoría simple en el Senado.
  • ¿Por qué se considera que esto representa una amenaza a la libertad de expresión? Al permitir la remoción por parte del Ejecutivo, se reduce la independencia y la capacidad de la CRT para tomar decisiones basadas en criterios técnicos y regulatorios, en lugar de influencias políticas.
  • ¿Qué se entiende por “carencia absoluta de autonomía”? Se refiere a la pérdida de la independencia técnica y de gestión que normalmente se atribuye a los órganos reguladores autónomos.