a typewriter with a face drawn on it and a caption for the words opinion and a question, Edward Otho

Web Editor

¿Por qué es válida la elección de ministras y ministros de la Suprema Corte?

Contexto del Debate

Hace unos días, ante el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral y de Justicia Federal (TEPJF), se discutió un proyecto que proponía la nulidad de la elección de ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SUP-JIN-194/2025). Este fue el primer proyecto de este tipo presentado ante el TEPJF en tres décadas.

Argumentos en Contra la Propuesta de Nulidad

Mi posición fue votar en contra del proyecto y defender la validez de la elección. Esta decisión se basó en una serie de argumentos que revelan las debilidades fundamentales del proyecto.

Falta de Evidencia Sustancial

El proyecto se apoyaba en la existencia de supuestos “acordeones” –documentos digitales– que se afirmaban eran evidencia de una estrategia ilícita para influir en la votación. Sin embargo, se encontraron solo 3,188 de estos acordeones en 13 casillas de las 818 que se consideraron irregulares. Estos acordeones fueron considerados documentales privados sin valor pleno porque no se acreditó su lugar de origen, fecha de impresión, responsable de la creación, testimonios u otros elementos que demostraran su uso en la elección.

Ausencia de Evidencia de Uso Generalizado

No hubo evidencia de un uso generalizado ni sistemático de los acordeones. Además, no se identificó a quiénes los llevaron a cabo. El proyecto se basaba en especulaciones sobre la participación de autoridades y partidos políticos, sin aportar pruebas concretas.

Falta de Evidencia de Coacción o Influencia

El proyecto no demostró evidencia de coacción, presión o influencia ejercida sobre la ciudadanía a través de esta supuesta estrategia. Se argumentaba que los acordeones podrían estar amparados por la libertad de expresión y formar parte del debate democrático.

Debilidad de las Pruebas Presentadas

Se valoraron páginas web, los propios acordeones, imágenes, videos y chats. Sin embargo, no se evidenció el alcance, la distribución de los acordeones, sus autores o el contexto en que se utilizaron. El proyecto transformaba datos estadísticos en pruebas, sin una base sólida.

Dudas sobre la Autenticidad y Validez de las Pruebas

Los documentos y testimonios incluidos eran en su mayoría privados, anónimos y sin cotejo ni verificación. Por lo tanto, persistieron dudas genuinas sobre la autenticidad, validez y representatividad de las pruebas en las que se sustentaba el razonamiento.

Amicus Curiae con Sesgo

Se aceptó un amicus curiae que no aportó elementos técnicos, sino que fijaba una posición con un sesgo claro, asumiendo irregularidades sin evidencia. Esto socavó la solidez de las pruebas presentadas.

Falta de Acreditación del Uso y Recursos

El proyecto confirmó el reparto de acordeones durante la campaña, la veda y el día de la jornada. Sin embargo, no probó quién los hizo, cuándo, cuántos fueron o cómo se distribuyeron. No explicó por qué algunas candidaturas en los acordeones no ganaron.

Falta de Acreditación de Recursos

Se afirmaba que hubo uso de recursos públicos y privados, pero no se acreditó quién o quiénes los sufragaron.

Subestimación de la Voluntad Ciudadana

El proyecto suponía que millones de votantes siguieron a ciegas los acordeones, subestimando la inteligencia y la libertad de la ciudadanía. Ignoró que los acordeones podían estar amparados por la libertad de expresión y formar parte del debate democrático.

Descuido de Factores Trascendentes

El proyecto ignoró factores trascendentes, como la representación histórica de comunidades indígenas o la paridad de género en la Corte.

Contexto de la Elección

Se trataba de una propuesta innovadora: el primer proyecto para intentar anular una elección nacional. Sin embargo, en tres décadas, el TEPJF solo ha anulado 73 elecciones, lo cual representa apenas el 0.27% de los casos revisados. La nulidad de una elección es una medida verdaderamente excepcional.

Compromiso con la Constitución y la Justicia

Las sospechas no pueden sustituir la voluntad de la ciudadanía. La elección fue histórica: casi 13 millones de personas votaron y se instalaron más de 83 mil casillas. La nulidad solo procede en casos extremos con irregularidades plenamente acreditadas.

Preguntas y Respuestas Clave

  • ¿Por qué se utilizaron los acordeones? Se argumentó que eran parte de una supuesta estrategia para influir en la votación, pero no se demostró su uso generalizado ni su impacto real.
  • ¿Qué tipo de pruebas se presentaron? Se utilizaron documentos digitales (acordeones) y testimonios anónimos, pero no se pudieron verificar su autenticidad ni su conexión con la votación.
  • ¿Por qué se consideró que la propuesta era débil? La falta de evidencia sólida, el sesgo en las pruebas presentadas y la subestimación de la voluntad ciudadana debilitaron significativamente el argumento.
  • ¿Por qué es importante la voluntad de la ciudadanía? La elección fue histórica, con una alta participación ciudadana y un gran número de casillas instaladas. La nulidad solo debe aplicarse en casos extremos con irregularidades plenamente acreditadas.