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¿Por qué es válida la elección de ministros y ministros de la Suprema Corte?

Contexto del Debate

Hace unos días, ante el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral y de Justicia Federal (TEPJF), se discutió un proyecto que proponía la nulidad de la elección de ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SUP-JIN-194/2025). Este proyecto buscaba declarar la invalidez de una elección judicial de carácter nacional, fundamentándose en la supuesta existencia de una estrategia ilícita consistente en el uso de “acordeones”. No fue la única propuesta similar que se presentó, pero mi posición fue votar en contra de su nulidad y a favor de la validez de la elección, tal como finalmente determinó el TEPJF.

Argumentos en Contra de la Nulidad

Mi posicionamiento se basó en una serie de argumentos que consideré fundamentales para preservar la integridad del sistema electoral y el principio de conservación de actos válidamente celebrados.

Evidencia Limitada y Calidad de las Pruebas

El proyecto se apoyaba en la identificación de 3,188 acordeones en 13 casillas de las 818 que no computó. Estos se consideraron documentales privadas sin valor pleno, ya que no se acreditó lugar, fecha, responsable de la impresión, testimoniales u otras pruebas que demostraran su uso en la elección.

Falta de Evidencia de Uso Generalizado

No hubo evidencia de un uso generalizado ni sistemático de los acordeones, ni tampoco se demostró un impacto real en la votación. No se identificó a quiénes los llevaron a cabo, lo que se basaba en especulaciones sobre la participación de autoridades y partidos políticos.

Ausencia de Coacción o Influencia

No se presentaron pruebas que evidenciaran coacción, presión o influencia de esta supuesta estrategia sobre la ciudadanía. Se argumentó que los acordeones podrían estar amparados por la libertad de expresión y formar parte del debate democrático.

Análisis Superficial de Documentos

Se analizaron páginas web, los propios acordeones, imágenes, videos y chats. Sin embargo, no se logró establecer el alcance, la distribución de los acordeones, sus autores o el contexto en que se utilizaron.

Dudas sobre la Autenticidad de las Pruebas

Los documentos y testimonios incluidos eran en su mayoría privados, anónimos y sin cotejo ni verificación. Por lo tanto, persistieron dudas genuinas sobre la autenticidad, validez y representatividad de las pruebas en las que se sustentaba el razonamiento.

Amicus Curiae con Sesgo

Se presentó un amicus curiae que no aportó elementos técnicos, sino que fijaba una posición con un sesgo claro, asumiendo irregularidades sin evidencia. Esto transformaba datos estadísticos en pruebas, lo cual no es válido.

Reparto de Acordeones sin Prueba

El proyecto confirmó el reparto de acordeones durante la campaña, la veda y el día de la jornada. Sin embargo, no se probó quién los hizo, cuándo, cuántos fueron o cómo se distribuyeron. Tampoco se explicó por qué algunas candidaturas no ganaron con ellos.

Suposiciones sobre Recursos y Financiación

Se afirmó que hubo uso de recursos públicos y privados, pero no se acreditó quién o quiénes los sufragaron.

Subestimación de la Voluntad Ciudadana

La propuesta suponía que millones de votantes siguieron a ciegas los acordeones, subestimando la inteligencia y la libertad de la ciudadanía. Ignoró que los acordeones podían estar amparados por la libertad de expresión y formar parte del debate democrático.

Principio de Conservación de Actos Válidamente Celebrados

Se ignoró la voluntad de millones de votantes y el principio de conservación de actos válidamente celebrados, ampliamente consolidado en la jurisprudencia electoral.

Factores Trascendentes Ignorados

No se consideraron factores trascendentales, como la representación histórica de comunidades indígenas o la paridad de género en la Corte.

Contexto de la Nulidad Electoral

Se trataba de una propuesta innovadora: el primer proyecto para intentar anular una elección nacional. Sin embargo, en tres décadas, el TEPJF solo ha anulado 73 elecciones, lo que representa apenas el 0.27% de los casos revisados. La nulidad de una elección es una medida verdaderamente excepcional.

Principios Rectores

Las sospechas no pueden sustituir la voluntad de la ciudadanía. La elección fue histórica: casi 13 millones de personas votaron y se instalaron más de 83 mil casillas. La nulidad solo procede en casos extremos con irregularidades plenamente acreditadas.

Compromiso con la Justicia y la Imparcialidad

Nuestro compromiso es hacer valer la Constitución y garantizar justicia e imparcialidad.

Preguntas y Respuestas Clave

  • ¿Por qué se presentaron los acordeones? Se utilizaron para difundir información y mensajes de las candidaturas.
  • ¿Qué tipo de pruebas se presentaron? Se presentaron documentos privados, testimonios anónimos y datos estadísticos que se interpretaron como evidencia de manipulación.
  • ¿Por qué no se consideró la libertad de expresión? Se argumentó que los acordeones podían ser una forma legítima de participación política y debate.
  • ¿Por qué se considera que la nulidad es una medida excepcional? Debido a que solo ha sido aplicada en casos extremos con irregularidades plenamente acreditadas.