El Caso SUP-JG-103/2025 y la Competencia del TEPJF
En una reciente sesión, la Sala Superior del Tribunal Electoral y de Participación Defectual (TEPJF) tomó una decisión importante en un juicio promovido por una consejera del Instituto Nacional Electoral (INE). El caso, identificado como SUP-JG-103/2025, giraba en torno a la admisión de un informe de presunta responsabilidad administrativa emitido por el Órgano Interno de Control (OIC) del propio INE. Esta situación generó un debate fundamental sobre la competencia del TEPJF para analizar y resolver estos tipos de asuntos.
La Cuestión Central: ¿Tiene el TEPJF Competencia?
El núcleo del litigio se centró en si el TEPJF, como tribunal electoral, tenía o no competencia para juzgar este tipo de actos administrativos. La consejera demandante argumentó que la admisión del informe violaba su derecho a la independencia y a las garantías necesarias para ejercer su cargo. El TEPJF se enfrentó a una pregunta crucial: ¿podía un consejero del INE ser considerado responsable por sus opiniones, votos o pensamientos, y cómo afectaría esto a la materia electoral en general?
Derechos Sustantivos vs. Adjetivos: Una Distinción Clave
Para responder a esta pregunta, el TEPJF analizó la diferencia entre derechos sustantivos y adjetivos. Los derechos sustantivos se refieren a los derechos inherentes al cargo, como la independencia y libertad para emitir opiniones. En cambio, los derechos adjetivos se refieren a las reglas que rigen el ejercicio de esos derechos. El caso en cuestión involucró un acto administrativo, lo que llevó al tribunal a considerar si la protección jurisdiccional adecuada se encontraba en una vía administrativa o en una judicial.
La Importancia de la Competencia Jurisdiccional
El TEPJF enfatizó que asumir competencia sin tenerla conferida por las normas legales sería incompatible con el principio de legalidad y el Estado de Derecho. La competencia jurisdiccional es fundamental para cualquier autoridad, ya que implica actuar dentro del marco de las leyes y evitar la arbitrariedad. Si un tribunal se ubicara al margen de la ley, su actuación sería considerada arbitraria y discrecional.
El Caso SUP-JG-103/2025: Un Procedimiento en Curso
En el caso SUP-JG-103/2025, se trataba de un procedimiento administrativo en curso. El auto admisorio que generó el litigio aún no había concluido, lo que significa que no existía una declaración definitiva o firme de sanción contra la consejera. A pesar de esto, el TEPJF determinó que no tenía competencia para resolver el caso, ya que se trataba de un acto administrativo emitido por el OIC del INE.
Vías Alternativas de Impugnación
Si bien el TEPJF no pudo resolver el caso, la decisión no implica una imposibilidad absoluta de impugnación. La consejera puede recurrir a la justicia contencioso-administrativa o, en su caso, presentar un juicio de amparo para impugnar el acto administrativo y las decisiones que se tomen en el procedimiento administrativo.
Preguntas y Respuestas Clave
- ¿Cuál fue el motivo principal del litigio? El caso giraba en torno a la admisión de un informe de presunta responsabilidad administrativa emitido por el OIC del INE.
- ¿Por qué el TEPJF determinó que no tenía competencia? El acto administrativo impugnado era de naturaleza administrativa y no se trataba de una situación que afectara directamente la materia electoral.
- ¿Qué opciones tiene la consejera para impugnar el acto administrativo? Puede recurrir a la justicia contencioso-administrativa o presentar un juicio de amparo.
- ¿Qué significa que el procedimiento administrativo aún está en curso? Significa que no existe una declaración definitiva o firme de sanción contra la consejera.
- ¿Por qué es importante que una autoridad tenga competencia para actuar? Para evitar la arbitrariedad y actuar dentro del marco de las leyes.



