El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia de Nación (SCJN) está considerando una importante modificación en la forma en que se financia el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (FARI) para las víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos. La discusión central gira en torno a la posibilidad de restablecer un presupuesto mínimo específico para garantizar una reparación integral y efectiva, lo que podría tener un impacto significativo en la forma en que se brindan los apoyos a quienes han sufrido estas atrocidades.
El Contexto de la Ley General de Víctimas
La Ley General de Víctimas es una legislación fundamental en México, creada para reconocer y abordar las consecuencias devastadoras del crimen organizado, la violencia estatal y otras formas de violación a los derechos humanos. Su objetivo principal es brindar apoyo integral a las víctimas, que va más allá de la mera justicia penal y busca promover la verdad, la reparación, la no repetición y el reconocimiento de sus derechos. El FARI es un componente clave de esta ley, diseñado como una fuente de recursos para financiar programas y proyectos que buscan apoyar a las víctimas en diversas áreas, incluyendo atención médica, psicológica, jurídica, social y económica.
El Desafío Legal: La Fracción I del Artículo 132
El debate actual en el SCJN se centra en la fracción I del artículo 132 de la Ley General de Víctimas. Esta sección establecía que el Fondo FARI se financiaría con recursos específicamente asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin poder disponerse de estos recursos para otros fines y sin que pudiera ser disminuido. Sin embargo, una reforma implementada en años anteriores limitó severamente la disponibilidad de estos fondos, reduciendo significativamente el monto que se podía destinar al FARI. Esta restricción generó fuertes críticas y denuncias, argumentando que limitaba la capacidad del Fondo para cumplir con su objetivo de brindar una reparación integral a las víctimas.
La Ponencia de Giovanni Figueroa Mejía
El proyecto de sentencia que se está considerando en el SCJN, con la ponencia del ministro Giovanni Figueroa Mejía, busca revertir esta situación. La argumentación principal es que la restricción impuesta a los recursos del FARI viola el principio de progresividad de los derechos humanos. Este principio exige que la reparación integral a las víctimas se ajuste a la gravedad del daño sufrido, considerando factores como la naturaleza y magnitud de la violación, el impacto en la víctima y su familia, y las circunstancias específicas del caso. Al limitar severamente los recursos disponibles, se argumenta que se impide alcanzar una reparación integral y efectiva, lo cual es contrario al principio de progresividad.
El Voto Necesario y la Importancia del SCJN
Para que el SCJN declare inconstitucional la fracción I del artículo 132, se requiere del voto de al menos seis de los nueve ministros que conforman el Pleno. Esta es una decisión trascendental, ya que si se declara la inconstitucionalidad, el Fondo FARI volvería a contar con los recursos mínimos establecidos en la ley, lo que permitiría una mayor capacidad para financiar programas y proyectos de reparación integral a las víctimas. La decisión del SCJN no solo afecta directamente al FARI, sino que también tiene implicaciones para la forma en que se abordan las violaciones a los derechos humanos en México.
Antecedentes: La Declaración Anterior
Es importante destacar que la fracción I del artículo 132 ya había sido objeto de impugnación y fue declarada inconstitucional por la extinta Primera Sala del SCJN. Sin embargo, la reforma implementada en su momento permitió que esta restricción volviera a aplicarse. Por lo tanto, el SCJN está revisando nuevamente la constitucionalidad de esta medida, considerando que han transcurrido varios años desde la anterior declaración.
Preguntas y Respuestas Clave
- ¿Por qué es importante restaurar el presupuesto mínimo para el FARI? Porque una limitación excesiva en los recursos impide que el Fondo pueda brindar la reparación integral necesaria a las víctimas, considerando la gravedad de sus sufrimientos y las necesidades específicas que tienen.
- ¿Qué significa el principio de progresividad en este contexto? Significa que la reparación a las víctimas debe ajustarse al daño sufrido, siendo más amplia y completa cuanto mayor sea el impacto de la violación a sus derechos.
- ¿Por qué se requiere del voto de seis ministros? Para que la declaración de inconstitucionalidad sea válida, se necesita el voto de al menos seis de los nueve ministros que conforman el Pleno del SCJN.
- ¿Cuál es la relevancia de la decisión del SCJN? La decisión tendrá un impacto directo en la disponibilidad de recursos para el FARI, afectando la capacidad del Estado para brindar apoyo integral a las víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos.



