El Caso de Gerald García Báez y la Lucha por Reconocer la Creatividad Humana
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo histórico que redefine el ámbito de protección del derecho de autor en México. En una decisión que genera debate sobre la relación entre la tecnología y los derechos creativos, la Corte determinó que las obras generadas exclusivamente por inteligencia artificial (IA) no pueden considerarse objeto de protección legal en el país. Este fallo, derivado del caso de Gerald García Báez, establece que la creatividad y originalidad, requisitos fundamentales para la protección del derecho de autor, deben provenir de una fuente humana.
El Caso García Báez: Un Intento de Reconocimiento para una Obra Generada por IA
El caso comenzó cuando Gerald García Báez intentó registrar un avatar virtual, titulado “Avatar virtual: Gerald García Báez”, ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor). Este avatar fue creado utilizando el sistema de inteligencia artificial generativa Leonardo AI, a partir de fotografías y instrucciones proporcionadas por García Báez. El hombre buscaba obtener tanto derechos patrimoniales como morales a favor del sistema de IA, argumentando que su contribución creativa era suficiente para justificar la protección.
Sin embargo, el Indautor rechazó la solicitud, argumentando que la obra no derivaba de una creación humana. Ante esta negativa, García Báez promovió un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y posteriormente un juicio de amparo directo, solicitando a la SCJN que atrajera el caso por su “trascendencia para el Estado mexicano”. La Segunda Sala de la SCJN aceptó este traslado en enero de 2025.
El Fallo de la SCJN: La Creatividad Requiere una Fuente Humana
La Segunda Sala de la SCJN dictó un fallo por unanimidad, declarando que “la justicia de la Unión no ampara ni protege a Gerald García Báez”. La ministra ponente, Lenia Batres Guadarrama, lideró la revisión constitucional del caso, basándose en la legalidad de la resolución del Indautor y la sentencia del TFJA. La Corte se basó en los artículos 3° y 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), que establecen que solo las personas físicas pueden ser consideradas autoras.
La SCJN argumentó que la creatividad, originalidad e individualidad son conceptos intrínsecamente ligados a la experiencia humana, las emociones y el intelecto. Consideraron que ningún sistema de inteligencia artificial, por avanzado que sea, puede cumplir con estos requisitos. Además, la Corte citó jurisprudencia previa y pronunciamientos de organismos internacionales como el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que definen la autoría como un derecho exclusivamente humano. También descartaron la posibilidad de aplicar criterios de derecho extranjero, como los del Reino Unido, Australia o Sudáfrica, al no ser compatibles con el principio de territorialidad vigente en el derecho mexicano.
Argumentos Presentados por García Báez y la Respuesta de la Corte
García Báez argumentó que la legislación actual incurre en una forma de discriminación normativa al excluir a entes no humanos del reconocimiento como autores. Propuso reinterpretar los artículos 12 y 18 de la LFDA a la luz del principio pro persona y de tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que reconoce la importancia de promover la innovación y el acceso a nuevas tecnologías.
Sin embargo, la Corte rechazó esta visión, argumentando que el derecho a beneficiarse del desarrollo tecnológico, reconocido en el artículo 3° constitucional, no puede ser interpretado en detrimento de otros derechos humanos, como el derecho a la protección de la autoría. Además, se apoyaron en el Convenio de Berna, referente internacional en la materia, que no obliga a reconocer a personas morales ni a entes artificiales como autores.
La IA: Una Herramienta, No un Autor
En su análisis técnico, la SCJN diferenciaron entre tres tipos de inteligencia: animal, humana y artificial. Mientras que la humana permite captar la realidad con significado abierto, la inteligencia artificial se limita a la aprehensión algorítmica, basada en patrones y datos. La IA “no tiene conciencia del trabajo que realiza, ni puede atribuirse intencionalidad o propósito artístico”, concluyó el fallo.
La Corte argumentó que la IA, por definición, carece de la capacidad para generar obras originales en el sentido legal del término. Su intervención se limita a procesar datos suministrados por humanos, y aunque sus resultados puedan ser técnicamente complejos o visualmente atractivos, no cumplen con los requisitos de creatividad e individualidad exigidos por la ley. En esencia, la IA es una herramienta, no un autor.
Preguntas y Respuestas Clave
- ¿Puede una obra generada por IA ser protegida por derechos de autor en México? No, según la SCJN.
- ¿Qué requisito fundamental debe cumplir una obra para ser protegida por derechos de autor? Debe provenir de una fuente humana (creatividad, originalidad e individualidad).
- ¿Qué tipo de inteligencia distingue la Corte? Distingue entre animal, humana y artificial.
- ¿Por qué la Corte rechazó el argumento de García Báez sobre la discriminación? Consideraron que el derecho a beneficiarse del desarrollo tecnológico no puede interpretarse en detrimento de otros derechos humanos.
- ¿Qué papel tiene la IA según la SCJN? La IA es considerada una herramienta, no un autor.