El Caso Gerald García Báez y el Futuro de los Derechos de Autor en la Era de la IA
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una resolución que genera un debate crucial en el ámbito de la propiedad intelectual: la inteligencia artificial (IA) no puede ser reconocida como autora ni titular de derechos morales en México. Esta decisión, producto del engrose 6/2025, surge a raíz de la demanda presentada por Gerald García Báez, quien buscaba proteger los derechos patrimoniales y morales de un “avatar virtual” creado con la herramienta Leonardo AI. Si bien la noticia inicial se centró en la imposibilidad de atribuir autoría a una IA, el fallo ha abierto un espacio para analizar cómo se pueden proteger las obras creadas con la ayuda de algoritmos, siempre y cuando exista una contribución humana significativa.
¿Qué Decidió Exactamente la Corte?
La Corte determinó que la figura de autor, y por ende los derechos morales, en México están reservados exclusivamente a personas físicas. El razonamiento se basa en que atributos como la creatividad, originalidad y la individualidad son intrínsecamente ligados a la experiencia humana y a la subjetividad, elementos que actualmente no pueden atribuirse a un sistema automatizado. El fallo concluyó con la frase “la justicia de la Unión no ampara ni protege” al litigante, resaltando la dificultad legal de considerar a una IA como sujeto de derechos intelectuales.
El Caso que Llegó a la Corte
El litigio se originó cuando Indautor rechazó, en agosto de 2024, la solicitud de registro del “Avatar virtual: Gerald García Báez”, creado con IA. García Báez buscaba reservar los derechos patrimoniales y reconocer a la IA los derechos morales. Tras la negativa inicial del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el caso llegó a la SCJN por su trascendencia y la controversia que generó. La discusión se centró en la imposibilidad de atribuir autoría a una IA, pero el fallo ha abierto un debate sobre cómo se pueden proteger las obras creadas con la ayuda de algoritmos.
¿Se Pueden Registrar Obras con IA en México?
Si bien la decisión de la Corte establece que la IA no puede ser autora, sí existe un camino para registrar obras creadas con su ayuda, siempre que exista una contribución humana sustantiva y demostrable. Expertos en propiedad intelectual consultados por este diario han explicado que la sentencia no impide el registro de obras en las que la IA es una herramienta, pero el autor sigue siendo una persona física. La clave está en documentar detalladamente el proceso creativo: los prompts utilizados, las decisiones de edición, la selección de elementos, todo aquello que demuestre la intervención humana y el sello personal en la obra. Se recomienda cuidar la licitud de los materiales utilizados para entrenar o alimentar a los modelos, y presentar el trámite de registro de manera consistente con la Ley Federal del Derecho de Autor.
En caso de no existir una contribución humana creativa, si la totalidad del proceso se delega a la IA, el resultado carece de protección por derecho de autor. Sin embargo, esto no descarta explorar otras vías de protección, como marcas o diseños industriales, siempre y cuando se satisfagan los requisitos legales aplicables.
Marco Internacional y la Doctrina de la Autoría Humana
La Corte no solo interpretó la Ley Federal del Derecho de Autor, sino que también trazó un marco de compatibilidad con instrumentos internacionales. El fallo cita la doctrina del Convenio de Berna, según la cual la protección pivota en la autoría humana; invoca también criterios de la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, así como de la ONU, para sustentar que la creación artística protegida implica intencionalidad y expresión individual, elementos ausentes en la IA. Además, se insiste en el principio de territorialidad: aun frente a tratados comerciales, el estándar aplicable para autoría y derechos morales es el del derecho mexicano.
Clarificaciones de la Corte
La Corte también aclaró que el acuerdo comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) no obliga a México a reconocer derechos de autor a entidades no humanas ni a extender la figura de autoría más allá de lo que establece la Ley Federal del Derecho de Autor. Esto descarta la idea de que compromisos comerciales o de propiedad intelectual internacionales impongan un reconocimiento a la IA como sujeto de derechos morales.
Implicaciones para Artistas, Agencias y Compañías Tecnológicas
Para artistas, agencias y compañías tecnológicas, el mensaje central es doble. Por un lado, se confirma que la inteligencia artificial no es autora y no puede ostentar derechos morales; por otro, se deja abierta la ruta para registrar obras híbridas, en las que una persona física dirige, selecciona, edita o transforma el resultado generado por algoritmos hasta dotarlo de originalidad y sello personal. La clave está en la documentación exhaustiva del proceso creativo.
Preguntas y Respuestas Clave
- ¿Puede la IA ser autora? No, según la SCJN.
- ¿Qué se necesita para registrar una obra con IA? Una contribución humana sustantiva y demostrable.
- ¿Qué pasa si la IA hace todo el trabajo? La obra carece de protección por derecho de autor.
- ¿El T-MEC obliga a México a reconocer derechos a la IA? No, según la Corte.
- ¿Qué tipo de documentación es necesaria? Prompts, insumos, decisiones de edición y la licitud de los materiales utilizados.