Fundamentos y Decisiones Recientes de la SCJN
Defensa Técnica y el Artículo 121 del Código Penal
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido nuevas sentencias que abordan temas cruciales relacionados con el debido proceso y la competencia judicial. Dos de estas decisiones se centran en la defensa legal adecuada y el uso del fuero militar, demostrando una preocupación constante por equilibrar los derechos individuales con las necesidades de la seguridad nacional.
El Artículo 121 y la Defensa Técnica: ¿Cuándo es Justificada su Aplicación?
En una de las sentencias, la Corte examinó el artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que permite al juez revocar oficiosamente la defensa de un imputado si detecta una “manifiesta y sistemática incapacidad técnica” del defensor. La Corte determinó que esta disposición cumple con los requisitos constitucionales, ya que persigue un fin legítimo: garantizar la efectividad de la defensa y la igualdad procesal. Sin embargo, advirtió que su aplicación debe ser prudente, con una motivación suficiente y respetando la autonomía profesional del defensor.
- Indicios Objetivos: La prevención del cambio de defensor solo procede cuando existen indicios objetivos, relevantes y reiterados de incapacidad técnica.
- Presunción de Deferencia: Se debe operar bajo una presunción de deferencia hacia la estrategia profesional del defensor.
- Motivación y Plazo Razonable: El juez debe escuchar al imputado, respetar su elección, motivar de manera suficiente su decisión y otorgar un plazo razonable para reorganizar la defensa.
El Fuero Militar: ¿Cuándo se Aplica?
En otro asunto, el pleno de la SCJN resolvió que para determinar si un militar debe ser juzgado por tribunales penales ordinarios en lugar del ejército, es necesario analizar la “conexión directa” entre el delito atribuido y la afectación al bien jurídico de la disciplina militar. Esto implica demostrar dos elementos: primero, que la conducta vulnere la cadena de mando o la organización jerárquica de la disciplina castrense, y segundo, que la conducta obstaculice el objetivo de las Fuerzas Armadas –la seguridad nacional y la protección del Estado Mexicano en el ámbito interno y externo.
- Cadena de Mando: La conducta debe violar la cadena de mando o la organización jerárquica.
- Objetivo de las Fuerzas Armadas: La conducta debe obstaculizar el objetivo de seguridad nacional y protección del Estado.
Vituperan compras de autos en SCJN
El presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) en Durango, Mario Salazar Madera, afirmó que la compra “en lo oscurito” de nueve camionetas de alta gama blindadas para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contradice el discurso sobre austeridad de “los franciscanos del Poder Judicial”.
- Compra en lo oscurito: La adquisición se realizó sin licitación ni transparencia.
- Costo elevado: Se estima que cada camioneta cuesta más de dos millones de pesos.
- Justificación ausente: No hay justificación para la compra.
Preguntas y Respuestas Clave
- ¿Cuándo es justificable la aplicación del artículo 121? Cuando existe una incapacidad técnica manifiesta y sistemática del defensor.
- ¿Qué debe hacer el juez al considerar la posibilidad de cambiar de defensor? Debe escuchar al imputado, respetar su elección y motivar su decisión.
- ¿Qué debe demostrarse para que se aplique el fuero militar? Una conexión directa entre la conducta del militar y la afectación al bien jurídico de la disciplina castrense.
- ¿Por qué se cuestiona la compra de las camionetas? Por la falta de transparencia y licitación en la adquisición.



