Criterios de Elegibilidad y el Papel del INE
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha dictado una serie de resoluciones que obligan al Instituto Nacional Electoral (INE) a regresar el triunfo a 12 candidaturas judiciales. Estas decisiones se basan en que el INE, al valorar el promedio académico de los aspirantes, excedió sus atribuciones y aplicó criterios que no estaban contemplados en la Constitución.
La razón principal de estas revocaciones es que el TEPJF determinó que el INE no tiene la facultad de crear una metodología para verificar el cumplimiento del requisito de promedio mínimo de 9 en las materias relacionadas con la especialidad del cargo al que se aspira. Consideran que este es un aspecto técnico que ya había sido evaluado y valorado por los comités de evaluación, órganos constitucionalmente competentes para determinar la elegibilidad de las candidaturas.
Con esta determinación, suman 27 las candidaturas judiciales que han recuperado el cargo a pesar de haber sido inicialmente calificadas como inelegibles por no cumplir con este promedio. Esto demuestra una tensión entre la posibilidad de revisar aspectos técnicos y el respeto a los criterios ya establecidos por órganos superiores.
Paridad de Género y la Regla de Alternancia
En un asunto paralelo, la Sala Superior del TEPJF también revocó los acuerdos del Consejo General del INE que dieron el triunfo a siete candidatos judiciales hombres, a pesar de que las candidatas habían obtenido mayor número de votos. La Sala consideró que el INE aplicó indebidamente la regla de alternancia, en perjuicio de las candidatas.
Las candidatas habían impugnado los triunfos de sus rivales hombres, argumentando que las mismas habían obtenido un mayor número de votos y, por lo tanto, tenían mejor derecho a ocupar el cargo. Esto violaba los principios de legitimidad y paridad que deben regir las elecciones judiciales.
La Sala Superior del TEPJF determinó que el INE debía respetar la regla de alternancia, favoreciendo a las candidatas en situaciones donde existía una mayor votación entre mujeres y hombres. Esto significa que el INE debe priorizar la representación femenina en las elecciones judiciales.
Confirmación de Inelegibilidad
Además de los casos relacionados con la paridad de género, la Sala Superior del TEPJF confirmó la inelegibilidad de tres candidatos por no contar con el promedio mínimo general de 8.0 en la licenciatura.
Se trata de juzgadoras de distrito y magistraturas de circuito, que no cumplieron con este requisito. El TEPJF ordenó al INE entregar el triunfo a los segundos lugares, siempre y cuando revisen que cumplen con los requisitos para ser electos.
Argumentos Clave del TEPJF
- El INE no tiene facultades para reinterpretar ni revalorar requisitos técnicos que ya fueron evaluados por órganos constitucionalmente competentes.
- Es fundamental respetar el diseño institucional previsto por la Constitución en cuanto a los criterios de elegibilidad.
- El INE debe priorizar la representación femenina en las elecciones judiciales, respetando la regla de alternancia.
Preguntas y Respuestas Clave
- ¿Por qué el TEPJF ordenó al INE regresar el triunfo a 12 candidaturas? El TEPJF determinó que el INE excedió sus atribuciones al valorar el promedio académico de los aspirantes.
- ¿Cuál es el requisito mínimo de promedio que exige el TEPJF? El requisito es un promedio general de 9 en las materias relacionadas con la especialidad del cargo.
- ¿Por qué se considera que el INE no tiene facultades para crear una metodología de evaluación? El TEPJF argumenta que este es un aspecto técnico que ya fue evaluado por los comités de evaluación, órganos constitucionalmente competentes.
- ¿Por qué se revocaron los acuerdos del INE sobre la paridad de género? El INE aplicó indebidamente la regla de alternancia, favoreciendo a los candidatos hombres en lugar de las candidatas que obtuvieron mayor número de votos.
- ¿Qué se espera del INE en relación con la regla de alternancia? Se espera que el INE priorice a las candidatas en situaciones donde hay una mayor votación entre mujeres y hombres.