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Reforma Pensional en Colombia: Un Sistema Mixto para la Protección de los Adultos Mayores

El Nuevo Sistema de Pensiones en Colombia: Detalles y Beneficios

Colombia está implementando un nuevo sistema de pensiones, estructurado en cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario. Esta reforma busca ampliar la cobertura para personas mayores en situación de pobreza, así como mejorar el sistema de protección social para la vejez. La Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó la reforma después de subsanar un vicio de trámite establecido por la Corte Constitucional, y se espera que entre en vigor el 1 de julio. Sin embargo, la Corte deberá verificar si los vicios del Congreso han sido corregidos.

Pilares del Nuevo Sistema Pensional

  • Pilar Solidario: Este componente está destinado a hombres mayores de 65 años y mujeres de 60 años que se encuentran en situación de pobreza o vulnerabilidad (según el Sisbén hasta nivel C3), incluyendo a personas con discapacidad. Se les otorgará una renta equivalente a $223,800, que corresponde al umbral de pobreza extrema proyectado para 2024.
  • Pilar Semicontributivo: Se ofrece a personas que han cotizado entre 300 y 999 semanas pero no lograron una pensión. Se otorgará una renta vitalicia basada en lo ahorrado más un 3% efectivo anual, con un subsidio adicional del 20% para hombres y 30% para mujeres sobre el saldo restante. Además, las personas que cotizaron menos de 300 semanas podrán acceder a una devolución de aportes.
  • Pilar Contributivo: Los aportes hasta 2.3 salarios mínimos irán a Colpensiones, y los excedentes a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Se busca unificar o complementar estas prestaciones para formar una única pensión de vejez. Esta pensión deberá ser reconocida en un tiempo no superior a cuatro meses después de radicada la solicitud, y se incluyen los ahorros voluntarios que las personas realizan para su pensión.

Aspectos Clave de la Reforma Pensional

  • Edad para pensionarse: La reforma no modifica los requisitos de edad ni de semanas para obtener una pensión de vejez. Los afiliados deberán seguir cumpliendo con 1,300 semanas cotizadas y la edad de 62 años para hombres y 57 para mujeres.
  • Período de transición: Las personas que estén próximos a pensionarse tendrán un periodo de dos años para optar por cambiar de régimen, tras recibir doble asesoría.
  • Reducción de semanas para mujeres con hijos: Se establece una reducción en el número de semanas mínimas requeridas para el reconocimiento de la pensión de 50 semanas por cada hijo, sin que supere de tres hijos.

Beneficios Adicionales y Grupos Prioritarios

  • Pensión Familiar: Se introduce la pensión familiar, una prestación para quienes cumplan con los requisitos de cotización y tengan hijos.
  • Prestación Anticipada: Se ofrece una prestación anticipada para quienes superen las 1,000 semanas de cotización.
  • Reglas especiales para madres o padres con hijos con discapacidad permanente: Se establecen reglas específicas para este grupo, facilitando el acceso a la pensión.
  • Facilidades para trabajadores rurales e independientes: Se permite cotizar por días o semanas, incluso anticipadamente hasta 12 meses.

Preguntas y Respuestas Clave

  • ¿Se modifican los requisitos de edad para pensionarse? No, la reforma no modifica los parámetros de edad ni las semanas requeridas para obtener una pensión de vejez.
  • ¿Qué significa el pilar solidario? Es un componente del sistema diseñado para proteger a las personas mayores en situación de pobreza o vulnerabilidad, incluyendo aquellas con discapacidad.
  • ¿Cómo funciona el pilar semicontributivo? Se ofrece a personas que han cotizado entre 300 y 999 semanas, otorgando una renta vitalicia basada en sus ahorros y un subsidio adicional.
  • ¿Qué ocurre con los aportes hasta 2.3 salarios mínimos? Se destinan a Colpensiones, y los excedentes a las Administradoras de Fondos de Pensiones.
  • ¿Qué se entiende por “ahorros voluntarios”? Son los fondos que las personas realizan de forma voluntaria para complementar su pensión.