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La SCJN aclara el estatus legal de las obras generadas con Inteligencia Artificial

El Caso Gerald García Báez: El punto de partida

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una importante declaración sobre el derecho a autor de las creaciones generadas con Inteligencia Artificial (IA) en México. Este fallo responde a un amparo directo presentado por Gerald García Báez, quien buscaba registrar un avatar virtual de sí mismo creado con la plataforma Leonardo AI y reclamar derechos patrimoniales sobre esta obra, incluyendo derechos morales para la propia IA.

El caso de García Báez se convirtió en un punto de inflexión, ya que la solicitud inicial fue rechazada por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor). Posteriormente, ante la falta de respuesta favorable, García Báez elevó el caso a la SCJN, argumentando que se trataba de una cuestión de “trascendencia para el Estado mexicano”. La SCJN, tras analizar la situación, determinó que no se puede otorgar protección legal a la IA como autora, ya que la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) solo reconoce como autor a una persona física.

El Argumento de la SCJN: ¿Qué se necesita para proteger una obra generada con IA?

La ministra ponente, Lenia Batres Guadarrama, explicó que la creatividad, originalidad e individualidad son elementos esenciales que provienen de la experiencia humana, las emociones y el intelecto. Por lo tanto, argumentó que ninguna IA puede emular estos rasgos y, por ende, no puede ser considerada autora de una obra. La SCJN determinó que la justicia no ampara ni protege a García Báez en este caso, reafirmando el criterio de que la LFDA solo reconoce como autor a una persona física.

Interpretación de Expertos en Propiedad Intelectual

Tras la sentencia, especialistas en propiedad intelectual como Lorena Villanueva y César Cruz de la firma ClarkeModet, han señalado que sí es posible proteger obras generadas con IA cuando existe una intervención humana sustantiva. Esto significa que, si la creación asistida por IA implica una contribución humana significativa, documentada y diferenciada de la producción automática, el registro puede ser viable.

El Marco Legal Actual: Limitaciones y Desafíos

La LFDA no contempla explícitamente la figura de creación asistida por IA, lo que genera incertidumbre y dificulta la protección de las obras generadas con esta tecnología. Los expertos advierten que los creadores deben presentar sus solicitudes de registro de manera cuidadosa, asegurándose de destacar la contribución humana significativa y documentada en el proceso creativo.

El Futuro de la Protección de las Obras Generadas con IA

La SCJN pospuso el engrose de su sentencia final hasta el 6 de agosto, lo que indica una revisión pendiente. Este retraso sugiere que la Corte está considerando cuidadosamente las implicaciones de su decisión y cómo se aplicará a casos futuros. La situación actual exige una mayor claridad en el marco legal para abordar los desafíos que plantea la creciente utilización de la Inteligencia Artificial en la creación de obras.

Preguntas y Respuestas Clave

  • ¿Puede la IA ser considerada autora de una obra? La SCJN ha respondido que no, ya que la creatividad y originalidad son elementos intrínsecamente humanos.
  • ¿Qué se necesita para proteger una obra generada con IA? Se requiere una intervención humana sustantiva, documentada y diferenciada de la producción automática.
  • ¿Qué dice la LFDA sobre las obras generadas con IA? La LFDA solo reconoce como autor a una persona física.
  • ¿Cuándo se pospuso la sentencia final de la SCJN? Hasta el 6 de agosto.
  • ¿Quién es Gerald García Báez? Es el individuo que inicialmente intentó registrar un avatar virtual creado con IA y reclamar derechos para la obra y para la propia IA.