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Obras de IA en México: La Suprema Corte Declara que No Pueden Registrarse como Derechos de Autor

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una importante decisión que establece que las obras creadas exclusivamente por inteligencia artificial (IA) no pueden ser registradas como derechos de autor en México. Esta resolución, producto del caso “Avatar Virtual”, redefine el concepto de autoría y plantea interrogantes sobre la protección legal de las creaciones digitales en una era dominada por la IA.

El Caso “Avatar Virtual” y su Origen

En 2024, un individuo buscó registrar una obra digital llamada “Avatar Virtual”, que fue generada utilizando la plataforma de IA Leonardo. Este individuo argumentó que, dado que la obra fue creada por una herramienta de inteligencia artificial, debería ser protegida bajo las leyes de derechos de autor. El Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) rechazó esta solicitud, explicando que la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) exige que las obras protegidas sean el resultado de la creatividad humana, reflejando la individualidad y las experiencias del autor.

La Decisión de la Suprema Corte

Tras una serie de recursos legales, el caso llegó a la Suprema Corte. La Segunda Sala de la SCJN resolvió por unanimidad negar el amparo solicitado, confirmando que las obras generadas de manera autónoma por IA no cumplen con los requisitos de originalidad establecidos en la LFDA. Esta decisión se basa en varios principios fundamentales:

  • El derecho de autor es un derecho humano exclusivo de las personas físicas: Se deriva del intelecto, la creatividad y las experiencias humanas.
  • La originalidad requiere creatividad humana: Las obras generadas de forma autónoma por IA no pueden considerarse originales, ya que carecen del elemento fundamental de la creatividad humana.
  • Tratados Internacionales: Ni el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (T-MEC) ni el Convenio de Berna reconocen a la inteligencia artificial como autora.
  • Principio de Igualdad Jurídica: La limitación de la autoría a personas físicas es objetiva, razonable y compatible con las leyes y los tratados internacionales.
  • Principio de Igualdad Jurídica: Dado que la IA no comparte las mismas características que los seres humanos, el principio de igualdad jurídica no se aplica a los entes artificiales.

Implicaciones de la Decisión

Esta resolución sienta un precedente importante en México. Implica que, por ahora, las obras creadas únicamente con la ayuda de una IA no podrán ser registradas como derechos de autor. Esto significa que, si bien la IA puede generar imágenes, textos, música o cualquier otro tipo de obra creativa, el creador humano que la utiliza no tendrá los mismos derechos exclusivos sobre esa creación.

El Debate en Curso

Esta decisión ha generado un intenso debate sobre el futuro de la propiedad intelectual en la era de la IA. Se cuestiona si es necesario reformar las leyes existentes para adaptarlas a esta nueva realidad tecnológica. Algunos argumentan que la IA debería tener algún tipo de reconocimiento legal, mientras que otros sostienen que la protección del derecho de autor debe limitarse a las creaciones humanas.

El Rol de los Creadores Humanos

A pesar de esta decisión, es importante destacar que los creadores humanos siguen desempeñando un papel fundamental en la creación de obras. La IA puede ser una herramienta poderosa para potenciar la creatividad humana, pero el elemento esencial de la originalidad y la expresión personal sigue siendo responsabilidad del creador humano.

Preguntas y Respuestas Clave

  • ¿Qué significa que la Suprema Corte haya decidido que las obras de IA no pueden registrarse? Significa que, por el momento, los creadores humanos que utilizan la IA para generar obras no tendrán los mismos derechos exclusivos sobre esas creaciones como lo tienen con las obras creadas por ellos mismos.
  • ¿Qué es la LFDA? La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) es la legislación mexicana que regula los derechos de autor.
  • ¿Por qué se requiere la creatividad humana para el derecho de autor? La LFDA exige que las obras protegidas sean el resultado de la creatividad humana, reflejando la individualidad y las experiencias del autor.
  • ¿Qué son el T-MEC y el Convenio de Berna? Son tratados internacionales que rigen los derechos de autor a nivel regional y global, respectivamente.
  • ¿Puede la IA ser considerada autora? No, según la decisión de la Suprema Corte, las obras generadas de forma autónoma por IA no cumplen con los requisitos de originalidad que establece la LFDA.